REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE PEDRO RAMON ALVAREZ PUERTA y SANDRA ROCIO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.799.844 y 15.247.304, respectivamente y de este domicilio el primero de los mencionados y la segunda con domicilio en Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ARGENIS RAMIREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.635; asignada a este despacho por distribución, désele entrada, fórmese expediente y este Tribunal se abstiene de proveer sobre la admisión de la misma hasta tanto los solicitantes consignen copia certificada de Acta de Matrimonio vigente.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal,

Maite Machado Ramos