En fecha 07 de Julio del año 2009, los ciudadanos: LILIA RAQUEL SOTILLO DE TORREALBA y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.952.565 y V-3.218.271, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NAYDU LUZARDO en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.677, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
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