JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009.--
198° Y 150°


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YUSNEIDI YUSEDI PARACO ORTEGA ,quien actúa en representación de sus hijos (Identificados en autos), parte actora en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención, cursante al folio 55 del presente expediente (N° 822-08) y el ciudadano: JOSE TOMAS MENESES MARTINEZ, parte demandada, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 265, 00) mensuales; asi como la parte demandada se comprometiò a cumplir con el 100% de la compra de uniformes y utiles esclares, y el 100% de los gastos de la època decembrina , los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se ordena que la ciudadana: YUSNEIDI YUSEDI PARACO ORTEGA, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal, líbrese oficio..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos
EXP. N° 822-08
VRVB/Dayris.-