JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

199º Y 150º
Vista el acto conciliatorio celebrado en fecha 25 de Septiembre de 2009, y proposición hecha por el Ciudadano: JOSÈ MIGUEL HERNANDEZ, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: EDITHA CAROLINA RANGEL HERRERA, insertado en el folio 08, donde se estableció que el padre de la niña: XXXXXXXXXXXXXXX, asumió la responsabilidad de consignar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), semanal, para la alimentaciòn, lo concerniente a la època decembrina, gastos de mèdico y medicina cuando se requiera, y se depositara en el Banco Banfoandes los primero cinco dìas de cada mes, el cual se apertura cuenta de ahorro a nombre de la menor y serà manejada por la representante y supervisada por el Tribunal; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-

El Juez Provisorio;


Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Temporal;


Dayris Arvelàez Ramos.

En la misma fecha, con oficio Nª , se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos.


Exp. N° 880-09.
VRVB/DAR/mildred.