JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

199º Y 150º
Vista el acto conciliatorio celebrado en fecha 25 de Septiembre de 2009, y proposición hecha por el Ciudadano: ADALBERTO RAFAEL VEGAS GOMEZ, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: YULIMAR JOSEFINA CORDERO FERNANDEZ, insertado en el folio 08, donde se estableció que el padre de los niños: XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, asumió la responsabilidad de consignar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), semanal, el cual equivale la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensual para la alimentaciòn, lo concerniente a la època decembrina, gastos de mèdico y medicina cuando se requiera, y se depositara en el Banco Banfoandes los primero cinco dìas de cada mes, el cual se apertura cuenta de ahorro a nombre de los menores y serà manejada por la representante y supervisada por el Tribunal; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-

El Juez Provisorio;


Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Temporal;


Dayris Arvelàez Ramos.




Exp. N° 881-09.
VRVB/DAR/mildred.