JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Tucupido, Veintiocho de Septiembre de dos mil Nueve.-
199º y 150º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA SOLER DE KLIMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nª V12.362.195, domiciliada en Tucupido Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado OCTAVIO A. CAPEZZUTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.709.-. Désele entrada, fórmese expediente y admítase.- En consecuencia dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su partida de Matrimonio, que corre inserta ante este Tribunal, bajo el Nº 04, folio 121 al 123, de fecha 26 de Junio de 2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 773 , ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que al momento de asentar la misma se cometieron los siguientes errores materiales: PRIMERO: Allí se le identificó a su esposo como FRANCISCO RICHARD KLIMA BOYD, siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre es FRANCIS RICHARD KLIMA BOYD, es decir que se reforme o rectifique el primer nombre en lugar del nombre completo, es decir suprimir las ùltimas dos (2) letras “C” y “O”,; SEGUNDO: Allí se le identificó a su padre como FRANCISCO RICHARD KLIMA, siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre es FRANCIS RICHARD KLIMA KETCHEM ( DIFUNTO), es decir suprimir o rectificar el primer nombre en lugar del nombre completo, es decir suprimir las ultimas dos (2) letras “C” y “O”, que aparecen al final de su primer nombre en dicha acta de Matrimonio y que no aparece y no es su nombre verdadero y que se agregue su segundo apellido “ KETCHEM”, en virtud de que es un derecho la plena identificación de su progenitor en su acta de matrimonio; TERCERO: Allí aparece que: el contrayente de 41 años de edad ( 26-10-1966), divorciado legalmente por ante la corte 13er del Circuito Judicial del Condado de Hillsforough Country, siendo que estas dos últimas palabras adolecen de error en una letra cada una, ya que lo correcto es Hillsborough Conty , es decir cambiar la “f” por una “b”, en la primera y con respecto a la segunda suprimir la “r” ya que esta última sin la “r” significaría correctamente Condado , al idioma Inglès y con la “r” significa PAIS, lo cual es



incorrecto.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del Acta de Nacimiento que corresponde a su cónyuge FRANCIS RICHARD KLIMA BOYD, copia de su Licencia de conducir, copia de su pasaporte, copia de la partida de nacimiento y copia de cèdula de Identidad del padre de su cónyuge, mapa del Estado de Florida en EE.UU e información publicada y sustraída de Internet, , marcados “A”, “B”, “C” , “D” y “E” “F”, “G” y “H”, respectivamente.- Probados como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificará el estado civil, fechas de nacimientos, ni la filiación del representado, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados no se hace menester la publicación del edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que el matrimonio fuè realizado en la Sala de este despacho, se acuerda que se estampe la nota marginal correspondiente en acta de matrimonio de fecha 26 de Junio de 2008, anotada bajo el Nº 04, folios vto. 121 al 123 y su vto, asi como también oficiar al Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampe la debida nota marginal en el acta de Matrimonio antes referida a fin de que se hagan las siguiente correcciones: PRIMERO: Donde dice FRANCISCO RICHARD KLIMA BOYD, debe decir: FRANCIS RICHARD KLIMA BOYD.- SEGUNDO: donde se identificó al padre del cónyuge como FRANCISCO RICHARD KLIMA, debe decir FRANCIS RICHARD KLIMA KETCHEM.- TERCERO: donde aparece Hillsforough Country, debe decir Hillsborough County que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada, colóquese la nota marginal correspondiente en el acta arriba señalada y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho días del mes de Septiembre de dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño



La Secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos

En esta misma fecha se coloco la nota marginal en Acta de Matrimonio Nº 04 de fecha 26 de Junio de 2008, que cursa en los Libros de matrimonios de este Tribunal , y publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Tres de la tarde (3:00pm).-
La secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos
EXP. Nª 884-09
VRVB/Dayris