REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO



Dec. Def. N° D-18-09
EXP. SOLICITUD. N° 2.934-09.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: EUGENIO NAPOLEON LORETO ROJAS y otros.

En relación a la solicitud presentada en fecha 02-07-2009, suscrita por el ciudadano: EUGENIO NAPOLEON LORETO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.344.697, y en representación de sus hermanos: ANA TEMISTOCLE LORETO ROJAS, MAXIMILIANO LORETO ROJAS, JOSE ANSELMO LORETO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.285.123, V-2.508.236, V-4.346.580; y demás familia CARMEN RAMONA PARRA, PEEDRO JOSE PARRA LORETO, NEPTALI LORETO y SANTO JOSE LORETO FUNE; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.153.592, V-837.757, V-2.049.002 y V-8.786.685, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANAYIBE RODRÍGUEZ M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.679.603, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.854, donde solicita en su condición de hijo, conjuntamente con sus hermanos y demás familia, quienes son hijos legítimos y naturales de las sucesiones familia Loreto-Parra, de las sucesiones de Miguel Loreto, fallecido en fecha 30-07-1884, sus hijos eran de Justa Pastora del Carmen Loreto, quien nació en fecha 08-08-1818, y José Luciano Loreto, fallecido en fecha 16-02-1897, sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” como hijos legítimos y naturales de las Sucesiones de la familia Loreto-Parra, de las Sucesiones de Miguel Loreto, fallecido en fecha 30-07-1874.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, y evacuadas por ante este mimo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: EUGENIO NAPOLEON LORETO ROJAS, ANA TEMISTOCLE LORETO ROJAS, MAXIMILIANO LORETO ROJAS, JOSE ANSELMO LORETO ROJAS, CARMEN RAMONA PARRA, PEEDRO JOSE PARRA LORETO, NEPTALI LORETO y SANTO JOSE LORETO FUNE como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, antes identificados, como Unicos y Universales Herederos, como hijos legítimos y naturales de las Sucesiones de la familia Loreto-Parra, de las Sucesiones de Miguel Loreto. Y así se decide.
Devuélvase las actuaciones a los solicitantes, acompañados de dos copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones y del presente decreto.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en El Sombrero, a los veinticinco de septiembre de dos mil nueve. (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario Temp.

Oscar Amilcar Verenzuela.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo.
El Strio Temp.