En el día de hoy, 24 de Septiembre de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia de la parte Demandante Lucia de Di Giosi de Gatti, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.233.752, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Cristina Mercedes Quintero Arato, Inpreabogado Nº 127.717, en el Inmueble constituido por tres locales signados con los Números 04,05 y 06, ubicado en la carrera 12, entre Calles 13 y 14, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Desalojo y Entrega de Inmueble por Ejecución de Sentencia ordenada en el presente Exhorto Nº 509-2009, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios, sede Calabozo. En este estado el Tribunal encontrándose al frente del Inmueble objeto de la presente Ejecución procedió a realizar los toques de Ley y observando que no se encuentra persona alguna procede a designar como Cerrajero al ciudadano Eduardo José Jaspe Oropeza, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.639.074, a quien se le concedió el Derecho de palabra y expuso “Notificado como he sido de la presente notificación acepto la misma y juro cumplirla a cabalidad es todo “Acto continuo el Cerrajero designado procede abrir la puerta principal del presente Inmueble a objeto de que el Tribunal Ejecutor la Medida ordenada utilizando las herramientas que fueren necesarias. Una vez abierta la puerta principal del Inmueble antes descrito por el Cerrajero designado, el Tribunal tuvo el acceso al interior del Inmueble en referencia y en vista de que en el Inmueble se encuentran bienes muebles se procede a designar como Deposito necesario al ciudadano Julio Rafael Carrillo titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.650.254, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Acto seguido se deja constancia de que los bienes entregados al Depositario son los siguientes: 12 mesas, 33 sillas, 08 butacas, 02 percos tres puertas, uno operativo y el otro no, 02 cajas registradoras, 04 ventiladores, 01 Extinguidor, 89 vacíos de polar con botellas, 08 vacíos regional, 15 vacíos pepsi, un cuadro de pared, 03 vacíos marrón, 14 vacíos polar sin botellas, 02 floreros adornos polar, y pepsi, 01 cartelera con documentos permiso de sanidad, permiso de comercio, 04 ceniceros, 01 florero de adorno, 01 caja con papeles, 01 archivo de 4 gavetas en regulares condiciones, 01 cajón de espejo, es todo. Y lo pone en posesión de la ciudadana Lucia Di Giosia De Gatti, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.233.752, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme libre de bienes, objetos y personas en consecuencia este Tribunal DECLARA DESALOJADO Y ENTREGADOS los presentes bienes Inmuebles ya plenamente identificados, en este estado el cerrajero designado ya plenamente identificado manifiesta al Tribunal que en esta fecha culminó sus funciones como tal. Acto seguido el Tribunal Cumplida como ha sido la presente comisión ordena regresar a su sede natural siendo las 11:45 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los funcionarios Agente Alfredo Arana, Cabo Segundo Gustavo Enrique Segovia y Agente Charles Urbanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.147.201, V-11.797.971 y V-19.137.852, respectivamente adscritos a la zona policial Nº 3, de Poliguarico y los efectivos Sargento Segundo Yember Johan Gómez Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.058.233, ambos dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminó, fue leído y conformes firman: La Juez. Abg. Natacha Braschi D. La parte Actora y su Abogado Asistente, El Cerrajero Designado. El Efectivo de la Guardia nacional. Los Funcionarios de poliguarico. El Depositario. La Secretaria Temporal Maria Mieres. La Alguacil Francis Mújica.
|