En el día de hoy, 29 de Septiembre del 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la MEDIDA DE EJECUCIÓN FORZOSA contenida en la comisión N° 1.454-09 decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 05-08-09, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, que se sigue por ante ese Tribunal, por el ciudadano JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ CORTE en contra del Ciudadano PEDRO ALFONSO MACHADO CORDERO. Encontrándose presente en la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado del Estrado Guárico; los ciudadanos Abogados CARLOS EDUARDO TORO VALERA Inpreabogado N° 78.820, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante, ROBERTO BOLIVAR Inpreabogado N° 29.849 Apoderado Judicial de la parte ejecutada; luego de una conversación sostenida entre las partes; el abogado de la parte ejecutada, expone: “Comparezco a los fines de consignar Escrito del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por ante el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-09-2009, constante de 07 folios útiles, a los efectos de que una vez que el Tribunal Superior emita decisión, solicito sea suspendida la medida de Entrega Material, tanto del anexo como del mobiliario que forma parte del Bar Restauran La Taberna de Don Basilio, hasta obtener las resultas. Comprometiéndome a entregar las llaves inmediatamente del conocimiento de la decisión, es todo”. Seguidamente el abogado ejecutante expone: “Visto el pedimento formulado por la parte ejecutada convengo en el mismo, en el sentido de recibir tanto el inmueble, como el mobiliario inmediatamente que se produzca la decisión del Tribunal Superior en los términos planteados, y a objeto de la determinación del mobiliario , consigno constante de 34 folios útiles, las sentencias producidas por el Juzgado Segundo de los Municipios Roscio y Ortiz y de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.. a todo evento pido al Tribunal fije oportunidad para continuar con la ejecución en un lapso perentorio, es todo”. Seguidamente el Tribunal vistas las exposiciones de las partes, suspende el acto que estaba fijado para el día de hoy, a los fines de esperar las resultas de la decisión del Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial y en caso de declararlo inadmisible o improcedente y de no cumplir con el acuerdo aquí establecido, se acuerda fijar nuevamente el traslado para el día lunes 05 de Octubre del presente año, a las 09:00 horas de la mañana. Terminó. Se leyó y conforme firman.- LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABG. EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. CARLOS EDUARDO TORO VALERA; EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTADA (Fdo Ilegible) ABG. ROBERTO BOLIVAR; y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-
|