REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: JP31-R-2009-000069
Parte Actora: Angel Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.669.378.

Abogado Asistente de la Parte Actora: Zoraida Salomón Centeno, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N. 68.750.

Parte Demandada: Secretaría de Política de la Gobernación del estado Guarico.

MOTIVO: Apelación contra sentencia de fecha 04 de Agosto del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Recibido el presente asunto en fecha 14 de agosto de 2009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto por el Abogado Asistente de parte actora, contra sentencia dictada por el referido Juzgado en donde Declinó la competencia en el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay - Estado Aragua, con ocasión al Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Ángel Rafael Castillo contra Secretaría de Política de la Gobernación del estado Guarico.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 22 de septiembre de 2009, inserto al folio 07 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 09:00 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.

Ahora bien, sólo a los fines pedagógicos, se precisa señalar que en el presente caso, de la revisión de las actas, observa este Sentenciador, que el impugnante erró al hacer uso del recurso ordinario de apelación, cuando la ley tiene previsto otro medio para combatir decisiones de esa naturaleza, dicho recurso no era el idóneo para el caso específico el cual versa sobre la declinatoria de competencia por parte del Tribunal A quo, siendo que el régimen de los recursos y las instancias es de estricto orden público, al estar regulados por normas de carácter imperativo, debiendo ser acatados los requisitos de procedencia, no siendo posible el relajar las formalidades establecidas en la ley, el agravio, la interposición oportuna, y en principio, la condición de parte en el proceso, por lo que, a menos que estemos ante los supuestos de consultas obligatorias en los casos permitidos por la Ley, es posible la revisión y control sobre la actividad del Juez inferior aún sin pedimento de parte, los jueces no pueden entender impugnada una decisión si no existe efectivamente la manifestación expresa e inequívoca de la parte presuntamente afectada de atacar la misma, por cuanto tal actuar subvierte el orden procesal.

Por lo tanto, en atención a tales consideraciones, al no haber ejercido la parte accionante el mecanismo idóneo para atacar la declaración de incompetencia por parte de la Jueza de Instancia, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar la Inadmisibilidad de la apelación ejercida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante la cual Declinó la competencia en el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay - Estado Aragua, con ocasión al Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Ángel Rafael Castillo contra Secretaría de Política de la Gobernación del estado Guarico. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,

PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

LA SECRETARIA,

NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,