Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LUIS ALBERTO GUEVARA, titular de la cédula de identidad personal Nº V 7.292.012, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 4, caso No. 12, de esta ciudad, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada JOHANA MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 112.102, en contra de INVERSIONES ACROMSS, C.A ( HOTEL PORTACHUELOS) representada por las ciudadanas MARIA JOSE CASSERES ROMERO, ROSA ROMERO DE CASSERES, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.804.387 y 4.800.790 respectivamente.
Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de los demandados efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por el accionante, siendo firmado y recibido los respectivos carteles por la ADMINISTRADORA DE LA EMPRESA ciudadana: KAREN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.612.539. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 23 de Septiembre del 2009, a las 09:00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, la empresa INVERSIONES ACROMSS, C.A ( HOTEL PORTACHUELOS) parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 23-09-2009. En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico.
En consecuencia, se deja constancia que el ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA, asistido de la Abogada JOHANA MORALES, ambos supra identificados, hicieron acto de presencia a la Audiencia Preliminar, donde se identificó y se corroboró el carácter acreditado en autos, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión del demandante, de la siguiente manera:
El accionante en fecha 20 de enero del 2007, inició relación laboral con la demandada, en el cargo de mesonero, con una remuneración semanal de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.553,72), que comprende un salario fijo de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 150,00), más un 10% ( diez por ciento ) de las ganancias del restaurant del Hotel, hasta el día 30 de Agosto del 2008, fecha en la cual fue despedido, razón por la cual se amparó ante la Inspectoría de Trabajadores de San Juan de los Morros, del Estado Guárico quien emitió resolución en fecha 09 de diciembre del 2008, ordenando el Reenganche y Pagos de Salarios Caídos, decisión esta que nunca se pudo ejecutar debido al desacato de la empresa . No obstante hasta la presente fecha, la accionada no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes. En consecuencia, la accionada le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS UNO CON CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 55.701,42) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a saber:
1.- Prestación de Antigüedad, 120 días para un total de Bsf. 6.559,732.
2.- Intereses de Prestaciones sobre antigüedad, la cantidad de Bsf. 779,54
3.- Vacaciones 2007-2008, 15 días a razón de Bsf. 82,46, para un total de Bsf. 1236,90
4.- Bono Vacacional 2007-2008, 7 días a razón de Bsf. 82,46, para un total de Bsf. 577,22
5.- Vacaciones Fraccionadas 2008, 9,33 días a razón de Bsf. 82,46, para un total de Bsf. 769,63
6.- Bono Vacacional Fraccionado 2008, 4,67 dias a razón de Bsf. 82,46, para un total de Bsf. 384,81
7.- Utilidades 2007-2008, 15 días a razón de Bsf. 75,84, para un total de Bsf. 1137,6.
8.- Utilidades Fraccionada 2008-2009, 8,75 días a razón de Bsf. 82,46, para un total de Bsf. 721,53.
9.- Salarios Caídos 26-09-2008 al 26-10-2008, 30 días a razón de Bsf. 82,46, para un total de Bsf. 2473,80
10.- Salarios Caídos 26-10-2008 al 26-11-2008, 30 días a razón de Bsf. 82,46, para un total de Bsf. 2473,80
11.-Salarios Caídos 26-11-2008 al 26-12-2008, 30 días a razón de Bsf. 82,46, para un total de Bsf. 2473,80
12.- Salarios Caídos 26-12-2008 al 26-01-2009, 30 días a razón de Bsf. 82,46, para un total de Bsf. 2473,80
13.- Salarios Caídos 26-01-2009 al 19-02-2009, 19 días a razón de Bsf. 82,46, para un total de Bsf. 1.566,74
14.- Primera quincena del mes de Julio 2008, 15 a razón de Bsf. 82,46, para un total de Bsf. 1236,90
15- Segunda quincena del mes de Julio 2008, 15 a razón de Bsf. 82,46, para un total de Bsf. 1236,90
16- Primera quincena del mes de Agosto 2008, 15 a razón de Bsf. 82,46, para un total de Bsf. 1236,90
17- Segunda quincena del mes de Agosto 2008, 15 a razón de Bsf. 82,46, para un total de Bsf. 1236,90.
18.- Retroactivo salarial 20-01-2007 al 30-04-2007, 100 días a razón de Bsf. 17,08, para un total de Bsf. 1707,73
19.- Retroactivo salarial 01-05-2007 al 30-04-2008, 360 días a razón de Bsf. 20,49, para un total de Bsf. 7377,48
20.- Retroactivo salarial 01-05-2007 al 30-08-2008, 120 días a razón de Bsf. 26,64, para un total de Bsf. 3.196,92.
21.- Indemnización de antigüedad por despido Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 120 días, a razón de Bsf. 82,46 para un total de Bsf. 9895,20
22.- Preaviso sustitutivo de acuerdo al 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bsf. 82,46, para un total de Bsf. 4947,60.
Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones del Trabajador, consisten en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas y el salario, descritos por el demandante quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:
1.- Prestación de Antigüedad, institución que se originan durante el tiempo de servicio de 1 año y 7 meses, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde durante el primer año de servicio 45 a razón de Bsf. 51,79 diarios origina un total de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 2330,55) y por la fracción superior a 6 meses más el día adicional, por no tener el año efectivamente cumplido, le corresponde 61 días a razón de Bsf. 51,79, para un total de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.159,19), Para un total por concepto de antigüedad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.489,74). Y así se resuelve.
2.- Vacaciones 2007-2008, conforme al Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a cada trabajador disfrutar las vacaciones cuando cumplan un año de servicio ininterrumpido, en tal sentido procede el pago de 15 días de salario a razón de Bsf. 51,79 para un total de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 776,85). Y así se resuelve.
3.- Bono Vacacional 2007-2008, conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a cada trabajador disfrutar de un bono vacacional cuando cumplan un año de servicio ininterrumpido, en tal sentido procede el pago de 7 días de salario a razón de Bsf. 51,79 para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BSF. 362,53). Y así se resuelve.
4.- Vacaciones Fraccionadas 2008, conforme al Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a cada trabajador disfrutar la fracción vacaciones y bono vacacional, respectivos por el tiempo de servicio laborado, cuando la relación laboral termine antes de cumplir un año, en tal sentido procede el pago de 12,81 días de salario a razón de Bsf. 51,79 para un total de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BSF. 663,43). Y así se resuelve.
5.-Utilidades 2007-2008, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador la cantidad mínima de 15 días de salario al cumplir un año de servicio por concepto de bonificación de fin de año, por lo cual procede el pago de 15 días de salario a razón de Bsf.51,79, para un total de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 776,85). Y así se resuelve.
6.- Utilidades Fraccionadas 2008, según lo contemplado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 15 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año, la fracción correspondiente al tiempo de servicio laborado, en el caso de autos es de 8,75 días de salarios por Bsf. 51,79 para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 453,16).Y así se resuelve.
7.- Salarios caídos desde el 26 de septiembre del 2008 al 19 de febrero del 2009, derivados del procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos seguido por ante la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, quien emitió resolución cursante en autos, donde ordena el reenganche del trabajador y pago de salarios caídos, sumando 139 días a razón de Bsf. 51,79, para un total de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BSF. 7.198,81). Y así se resuelve.
8.- El trabajador reclama el pago de las quincenas de los meses de julio y agosto del 2008, retenidas por el patrono, quedando admitido este hecho producto de los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual le corresponde al demandante la cantidad de 60 días de salario a razón de Bsf. 51,79, para un total de TRES MIL CIENTO SIETE CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.107,4). Y así se resuelve.
9.- El demandante reclama el pago del retroactivo salarial desde el 01 de mayo del 2007 al 30 de agosto del 2008, producto de la diferencia devengada entre la parte del salario fijo que equivale a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bsf. 150,00) mensuales y el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional vigente durante la relación de trabajo. Ahora bien, es importante señalar que el Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado debe garantizar, a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital, dicho salario es ajustado cada año y conforme lo estatuyen los artículos 172 de la Ley Orgánica del Trabajo y 90 del Reglamento del la Ley mencionada, es potestad del Presidente de la República, hacer tales ajustes por vía de Decreto. Esto significa que la parte patronal, está obligada a cumplir con el pago del salario mínimo y no le está dado pactar con el trabajador la inclusión del quantum correspondiente al porcentaje sobre el consumo o el valor que para el trabajador representa el derecho a percibir propinas, porcentaje sobre el consumo o comisiones, para sumárselos a la cantidad fija percibida y completar el monto del salario mínimo, porque ello no es el espíritu del constituyente ni del legislador, en las normas mencionadas. En efecto el ingreso que recibe el trabajador correspondiente al porcentaje sobre el consumo, es pagado por un tercero y no por el patrono. De manera que el salario debe ser seguro, así como lo es la actividad que desarrolla el trabajador, en beneficio de la parte patronal. La seguridad es uno de los caracteres del salario, de allí que la certeza de disponer de un monto que corresponda al salario mínimo, no debe depender de la aleatoriedad o incertidumbre de otros conceptos, que en todo caso forman parte del salario normal, tal como lo preceptúa el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este caso, quedando expresamente admitido que el salario básico, es inferior al salario mínimo, la empresa esta obligada a pagar las diferencias salariales, tomando en consideración el monto mensual correspondiente al salario mínimo, que ha establecido el Ejecutivo Nacional, a saber: Desde el 20 de Enero del 2007 al 30 de Abril del 2007, le corresponde una diferencia de Bsf. 12,08 multiplicados por 100 días, origina la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 1.208,00); Desde el 01 de Mayo del 2007 al 30 de Abril del 2008, le corresponde una diferencia de Bsf. 15,49 multiplicados por 360 días, origina la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.576,40); Desde el 01 de Mayo del 2008 al 30 de Agosto del 2008, le corresponde una diferencia de Bsf. 21,66 multiplicados por 120 días, origina la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 2.599,20). Para un monto total a pagar de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 9.383,60). Y así se resuelve
10.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado del trabajador, lo cual se evidencia en la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo, cursante en autos, por lo cual le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, de un año y siete meses lo siguiente: 60 días de salario a razón de Bsf. 51,79 por indemnización de antigüedad, para un monto de TRES MIL CIENTO SIETE CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.107,4) y por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de 45 días de salario a razón de Bsf. 51,79, para un total de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.330,55), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.437,95). Y así se resuelve.
El demandante solicitó el pago de los intereses sobre antigüedad, los cuales se acuerdan y se ordena su calculo mediante experto único y conforme a la tasa activa de interés generada para el pago de las prestaciones sociales, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
La parte actora, demandó el pago de los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de la prestación de antigüedad, desde el incumplimiento de la obligación hasta el efectivo pago y para el resto de las cantidades reclamadas, se ordena la indexación, desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de incumplimiento voluntario, la indexación se calculará conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Intereses sobre antigüedad, Indexación e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Con Lugar la demanda del ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: LUIS ALBERTO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.292.012, debidamente asistido por la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 112.102, en contra de la empresa INVERSIONES ACROMSS, C.A ( HOTEL PORTACHUELOS y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la parte demandada INVERSIONES ACROMSS, C.A ( HOTEL PORTACHUELOS, al pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BS. 33.650,32), discriminados de la manera siguiente:
1.- Prestación de Antigüedad, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.489,74). Y así se resuelve.
2.-Vacaciones 2007-2008, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 776,85). Y así se resuelve.
3.- Bono Vacacional 2007-2008, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BSF. 362,53). Y así se resuelve.
4.- Vacaciones Fraccionadas 2008, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BSF. 663,43). Y así se resuelve.
5.-Utilidades 2007-2008, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 776,85). Y así se resuelve.
6.- Utilidades Fraccionadas 2008, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 453,16).Y así se resuelve.
7.- Salarios caídos desde el 26 de septiembre del 2008 al 19 de febrero del 2009, la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BSF. 7.198,81). Y así se resuelve.
8.- Las quincenas de los meses de julio y agosto del 2008, retenidas por el patrono, la cantidad de TRES MIL CIENTO SIETE CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.107,4). Y así se resuelve.
9.- Retroactivo salarial desde el 01 de mayo del 2007 al 30 de agosto del 2008, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 9.383,60). Y así se resuelve.
10.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.437,95). Y así se resuelve.
Se acuerdan los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena el pago de los intereses sobre antigüedad, los cuales se acuerdan y se ordena su cálculo mediante experto único y conforme a la tasa activa de interés generada para el pago de las prestaciones sociales, emitidas por el Banco Central de Venezuela.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de la prestación de antigüedad, desde el incumplimiento de la obligación hasta el efectivo pago y para el resto de las cantidades reclamadas, se ordena la indexación, desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de incumplimiento voluntario, la indexación se calculará conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de experticia complementaria al fallo, con un Experto Unico, a los fines de calcular los montos correspondientes a Intereses sobre la Antigüedad, Indexación e Intereses de Mora. Y ASI SE RESUELVE.
Se condena en costa a la demandada por resultar totalmente vencida
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del dos mil nueve, (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretaria,