Visto que la ciudadano JOSE HERIBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.641.292, debidamente asistido por la abogada, ERAYDA MIREYA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.100, en su carácter de demandante, no corrigió el libelo dentro del lapso indicado, en el auto de fecha quince (15) de enero de 2010, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en los Ordinales 2°,3º y 5° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificado como estaba, según consta de la certificación de la Secretaria de este Tribunal, en fecha trece (13) de abril del corriente año y cumplidos como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

LA JUEZ,


DRA. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. NINOLYA SUAREZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejo la copia ordenada.

Secretaria,