En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de abril de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano ELIAS JAVIER GUERRERO SISO en contra de la empresa TELEVISORA REGIONAL DEL GUARICO C.A TV LLANO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ELIAS JAVIER GUERRERO SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.892.920, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores en el Estado Guarico, abogado REGULO CARRIZALEZ. Inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 94.277 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la empresa “TELEVISORA REGIONAL DEL GUARICO C.A TV LLANO” su Representante ciudadano GIOVANNI DE ANGELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.997.048, debidamente asistido por el Abogado JESUS JARAMILLO, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 9.396, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, la parte demandada expone: Propongo pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 5.000,00). Por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas, previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, los cuales son cancelados de la siguiente manera:1) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 2.500,00) el día treinta (30) de abril de 2010, mediante cheque a nombre del trabajador, y 2) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 2.500,00) el día treinta (30) de mayo de 2010, mediante cheque a nombre del trabajador. En este estado la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos derivados del presente proceso“. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;


ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ



EL DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE

EL REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA


ABOGADO ASISTENTE DE
LA EMPRESA DEMANDADA



EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ