ASUNTO : JP51-L-2009-000349
PARTE ACTORA: Ciudadano HERMES AGUSTIN BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.153.881
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado HEYDY UTRERA NARANJO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°85.612
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 12 de abril de 2010, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el ciudadano HERMES AGUSTIN BARRIOS , titular de la Cedula de Identidad Nº 5.153.8812 y Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23con el carácter Abogado asistente y por la demandada el ciudadano ANGEL RAFAEL BALZA CORREA, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.569.523 asistido por la abogada en ejercicio HEYDY UTRERA NARANJO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°85.612. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes UN MIL SETECIENOTS (Bsf.1.700,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del BANCARIBE, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE plenamente identificada debidamente asistida manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:21 a.m de hoy 12 de abril de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000349
|