ASUNTO : JP51-L-2009-000364
 
 
PARTE ACTORA: Ciudadano JOAN JOSE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°  V.19.361.286  
 
 
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado Procuradora  de los Trabajadores, ciudadana  CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892  e  inscrita   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   número 74.361
 
 
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES C.A.
 
 
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado HEYDY UTRERA NARANJO inscrita en el  Inpreabogado bajo el  N°85.612
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
En el día hábil de hoy 14 de abril de 2010, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad para  la celebración de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el ciudadano JOAN JOSE GARCIA , titular de la  Cedula de Identidad Nº 19.361.286  asistido de la  Procuradora  de los Trabajadores, ciudadana  CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892  e  inscrita   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   número 74.361,   en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal  en la calle    paraíso, número 29-A,  Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos  (0235) 341.68.23con el carácter Abogado asistente y por la demandada el ciudadano ANGEL RAFAEL BALZA CORREA, titular de la  Cedula de Identidad Nº 8.569.523 asistido por la abogada en ejercicio HEYDY UTRERA NARANJO inscrita en el  Inpreabogado bajo el  N°85.612. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente   la  PARTE  DEMANDADA   a  los fines de dar por terminado el presente  juicio ofrece  cancelar en este acto  al demandante la cantidad de bolívares fuertes UN MIL TRESCIENTOS (Bsf.1.300,00)  en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del BANCARIBE,  dejando  constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de  de     Prestaciones  Sociales,  tales como  prestación  de  antigüedad,  vacaciones,   bono   vacacional,  utilidades,  bono alimentación, todo ello conforme a los conceptos libelados,  el cual se da aquí por reproducido. La  PARTE  DEMANDANTE  plenamente identificada debidamente asistida manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,  declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,   y con el pago   que recibirá  constituye la totalidad de lo adeudado,  derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es  producto  de  la  voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso   de   Mediación    Positiva,   se   imparte   en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente   transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de  la presente fecha  con aceptación del trabajador  y la remisión se hará  mediante oficio anexo.  Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Dándose por cerrado el acto a las 10:15 a.m de hoy 14 de abril de  2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. 
 
 
LA  JUEZA,
 
 
GLANES BORGES ROMERO,                                                             		 
 
 
                                               EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA  ASISTENTE 
 
 
 
POR LA DEMANDADA Y SU APODERADA  JUDICIAL
 
 
 
 
                                                                                        EL SECRETARIO,
 
 
                                                                        ABOG. JUAN MANUEL MARCANO    
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000364
 
 
 
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