ASUNTO : JP51-L-2009-000339

PARTE ACTORA: Ciudadano ODAN CELESTINO BETANCOURT SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.842.173

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23

PARTE DEMANDADA: REINALDO LEAL, titular de la Cedula de identidad Nº 3.218.123

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JOEL BENJAMIN VELASQUEZ GONZALEZ, titular d ela Cedula de identidad Nº 8.795.794, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.41.957.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 15 de abril de 2010, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el ciudadano ODAN CELESTINO BETANCOURT SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.842.173 asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, y por la demandada el ciudadano REINALDO LEAL, titular de la Cedula de identidad Nº 3.218.123 asistido por el profesional del derecho JOEL BENJAMIN VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 8.795.794, inscrito en el Instituto de Previsión Socia explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos . Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes DOS MIL (Bsf.2.000,00) en un lapso dentro de treinta días continuos contados a partir del día siguiente a la presente fecha en las instalaciones del tribunal a las 10:00 de la mañana en cheque no endosable a nombre del trabajador, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE plenamente identificada debidamente asistida en la persona de la Procuradora del Trabajo, anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago aquí ofrecido con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:28 a.m de hoy 15 de abril de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000339