ASUNTO: JP51-L-2009-000556

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL EUCLIDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.655.568,

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAUL LEDEZMA y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO OBDEBRECHT.-

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No Constituyó.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que la parte actora en el presente asunto, ciudadano ANGEL EUCLIDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.655.568, representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAUL LEDEZMA y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Colombia, cruce con Primero de Mayo, Barrio Francisco de Miranda, Estado Guárico; no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 09 de diciembre de 2009, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el Numeral 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y notificado tácitamente como ha sido la parte DEMANDANTE, tal como se evidencia de diligencia presentada en fecha 08 de febrero de 2010 y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,


GLANES BORGES ROMERO
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO