ASUNTO: JP51-L-2009-000148
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO NUÑEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 9.917.389
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado SAUL LEDEZMA, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LA PASCUA C.A., e HILARIO PRADO GOMEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ANTONIO ROMANCE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.44.952
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 28 de abril de 2010, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora PEDRO NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.548.558 y el abogado en ejercicio ALECIO VALERI MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.365 y por la demandada el ciudadano HILARIO PRADO GOMEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 1.489.813 y el abogado en ejercicio FRANCISCO RENGIFO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.946 en su condición de abogado asistente. Se deja constancia que el demandado ciudadano HILARIO PRADO, titular de la Cedula de Identidad Nº. 9.917.389 otorga poder apud acta en este acto y así lo tiene el tribunal , sin objeción alguna de la demandada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. Seguidamente La PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.20.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador en fecha 07 de mayo de 2010 a las diez (10:00 a.m) de la mañana en las instalaciones del tribunal y la segunda parte dentro de sesenta (60) días contados a partir del primer pago, es decir, en fecha 07 de julio de 2010 en idéntica hora y lugar, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficios derivados de la contratación colectiva todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE ciudadano PEDRO NUÑEZ plenamente identificado debidamente representado por el abogado en ejercicio ALECIO VALERI MARTINEZ , inscrito en el Inpreabogado 101.365 carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos los pago aquí acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:53 a.m de hoy 28 de abril de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
EL DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2009-000148
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