PARTE ACTORA: Ciudadano CIRO JAVIER FLORES CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V.11.845.455

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ANDREA SOTILLO CAMPOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.140.288

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIO, SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA, C.A.).

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado RAMON VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.802.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 28 de abril de 2010, siendo las (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia, por lo que siendo la oportunidad comparecen por la parte actora la abogada en ejercicio ANDREA SOTILLO CAMPOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.140.288 con el carácter de apoderada judicial del demandado carácter este que riela a los autos y por la demandada la abogado en ejercicio GISELA SOLANO inscrita en el Inpreabogado N°122.601 carácter que se evidencia a través de instrumento poder que este tribunal tiene a la vista. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos y las ventajas que este mecanismo ofrece a las partes. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio manifiesta que cancelen este acto al demandante la cantidad de VEIINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.26.500,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Provincial, signado con el número 00007084, dejando constancia de que el pago aquí demostrado lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE abogada ANDREA SOTILLO CAMPOS, apoderada judicial plenamente identificada con amplias facultades según se leen de instrumento poder otorgado a tal efecto, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado y pagado a la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y que el pago recibido constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:33 a.m de hoy 28 de abril de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO

N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2010-000168