ASUNTO: JP51-L-2010-000088.
PARTE ACTORA: Ciudadano REINER ONASIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.294.482
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: No Constituyó.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.O.G CONSTRUCCIONES C.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No Constituyó.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que la parte actora en el presente asunto, ciudadano REINER ONASIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.294.482, con domicilio procesal: Sector Tricentenario I, vereda numero 14, casa numero 05, Altagracia de Orituco, estado Guarico, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 11 de febrero de 2010, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el Numeral 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
GLANES BORGES ROMERO
LA SECRETARIA,
PAOLA CAROLINA POGGIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
PAOLA CAROLINA POGGIO
GBR/PCP/ag.-
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