ASUNTO: JP51-L-2009-000068

PARTE ACTORA: FERNANDO TORREALBA BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 02-09-1.984, titular de la cédula de Identidad número V.-19.361.254
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 18 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. y por sustitución la profesional del derecho, ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.434.536 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, representación que consta a los autos.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ROJAS PIERETTI, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento: 25-08-1.956 y titular de la cédula de Identidad número V.-2.767.339, en su carácter de gerente del FUNDO LOS ESPINITOS, a quien se libró cartel de notificación como codemandado, ubicado en la carretera nacional, vía a la población de Zaraza, caserío El Guácimo, El Socorro, Estado Guárico.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HORTENSIA VÁSQUEZ ARAUJO y CARLA JULIETA MACHADO CARIAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.167.318 y V.-15.487.936 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.545 y 124.392, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 02 de noviembre de 2.009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 53, Tomo 117 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos con primera avenida de Santa Eduviges, edificio Pascal, Torre B, PH, oficina 192-B, Municipio Sucre, estado Miranda, teléfono 0212-284.41.01.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy jueves quince (15) de abril de dos mil diez (2.010), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano FERNANDO TORREALBA BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 02-09-1.984, titular de la cédula de Identidad número V.-19.361.254, asistido por la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 18 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS PIERETTI, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento: 25-08-1.956 y titular de la cédula de Identidad número V.-2.767.339, en su carácter de gerente del FUNDO LOS ESPINITOS, ubicado en la carretera nacional, vía a la población de Zaraza, caserío El Guácimo, El Socorro, Estado Guárico, y asistido por las profesionales del derecho, ciudadanas HORTENSIA VÁSQUEZ ARAUJO y CARLA JULIETA MACHADO CARIAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.167.318 y V.-15.487.936 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.545 y 124.392, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos con primera avenida de Santa Eduviges, edificio Pascal, Torre B, PH, oficina 192-B, Municipio Sucre, estado Miranda, teléfono 0212-284.41.01. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes toman la palabra y exponen: “Entre LUIS ROJAS PIERETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.767.339, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales HORTENSIA VASQUEZ ARAUJO y CARLA MACHADO CARIAS, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, domiciliadas en Caracas y aquí de transito, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.545 y 124.392, respectivamente, (en lo sucesivo y a los efectos de este instrumento se denominará "EL PATRONO"), por una parte; y por la otra, el ciudadano FERNANDO TORREALBA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.361.254, (en lo sucesivo y a los efectos de este instrumento se denominará ("EL TRABAJADOR"), debidamente asistido en este acto por la abogada ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-10.979.349, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.707, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra una Transacción que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR hace constar lo siguiente: Que en fecha 08 de Junio de 1999, comenzó a prestar servicios de naturaleza laboral en calidad de Obrero, hasta el 20 de Diciembre de 2008, fecha ésta en la cual RENUNCIE a la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO. Que para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario diario de Veintisiete Bolívares Fuertes con 40/00 (Bsf. 27,40). El TRABAJADOR reconoce que la remuneración que recibía de EL PATRONO estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que le prestaba tanto a al PATRONO, o que hubiere podido prestar indirectamente a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con EL PATRONO, y/o cualquier sociedad en la cual EL PATRONO, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. El TRABAJADOR reconoce que recibió de EL PATRONO anticipos por concepto de prestaciones sociales previstas en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Construcción vigente. El TRABAJADOR reconoce que culmino la relación de trabajo en fecha 20 de Diciembre de 2008. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como TRABAJADOR para EL PATRONO; y con base en la remuneración mencionada, EL TRBAJADOR, considera que debe pagársele los siguientes beneficios: (a) El pago de la prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (“LOT”) en forma sencilla y con la incidencia de utilidades; (b) Las Vacaciones Fraccionadas, por los meses de servicios según se evidencia de la Normativa Laboral; (c) Las Utilidades Fraccionadas, por los meses de servicios, según se evidencia de la Normativa Laboral; (d) Los intereses sobre prestaciones sociales causados, por todos los meses de servicios. No obstante, los anteriores planteamientos, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de EL PATRONO la suma bruta de las siguientes cantidades: FERNANDO TORREALBA, la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes con 00/00 (Bs. 6.000,00). SEGUNDA: DECLARACIONES DEL PATRONO: EL PATRONO, por su parte declara: Conviene que EL TRABAJADOR ingreso a prestar sus servicios el día 8 de Junio de 1999, bajo el cargo de Obrero, hasta el día 20 de Diciembre de 2008, y que su relación termino con motivo de la RENUNCIA de EL TRABAJADOR Conviene en que EL TRABAJADOR fue contratado como Obrero, y que su tiempo efectivo de servicio fue de nueve (9) años y siete (7) meses. Conviene que EL TRABAJADOR devengaba un salario diario de Veintisiete Bolívares Fuertes con 40/00 (Bsf. 27,40). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante lo anterior señalado por las partes, debido a las extraordinarias relaciones que existen entre ellas y con el fin de dar por terminados los planteamientos y procesos iniciados por EL TRABAJADOR, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo y/o servicios de cualquier otra índole que existió y/o haya podido haber existido entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato, o cualquier período anterior o posterior y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos, derechos y/o cantidades que le correspondan o puedan corresponder a EL TRABAJADOR, por las relaciones antes señaladas y/o por cualquier otra, un pago neto de:
Seis Mil Bolívares Fuertes con 00/00 (Bs. 6.000,00)

Discriminados de la siguiente manera:

CONCEPTO CANTIDAD ASIGNACION

Antigüedad (Art.108 L.O.T. Actual 1999-2009) Días x Bs. Bs. 3.363,67
Vacaciones 1999-2000 15,00 Días x Bs. 4,00 Bs. 60,00
Vacaciones 2000-2001 16,00 Días x Bs. 4,80 Bs. 76,80
Vacaciones 2001-2002 17,00 Días x Bs. 6,33 Bs. 107,61
Vacaciones 2002-2003 18,00 Días x Bs. 6,97 Bs. 125,46
Vacaciones 2003-2004 19,00 Días x Bs. 9,88 Bs. 187,72
Vacaciones 2004-2005 20,00 Días x Bs. 13,50 Bs. 270,00
Vacaciones 2005-2006 21,00 Días x Bs. 15,53 Bs. 326,13
Vacaciones 2006-2007 22,00 Días x Bs. 20,71 Bs. 455,62
Vacaciones 2007-2008 23,00 Días x Bs. 27,40 Bs. 630,20
Vacaciones fraccionadas 2008-2009 23,58 Días x Bs. 27,40 Bs. 646,09
Bono Vacacional 1999-2000 7 Días x Bs. 4,00 Bs. 28,00
Bono Vacacional 2000-2001 8 Días x Bs. 4,80 Bs. 38,40
Bono Vacacional 2001-2002 9 Días x Bs. 6,33 Bs. 56,97
Bono Vacacional 2002-2003 10 Días x Bs. 6,97 Bs. 69,70
Bono Vacacional 2003-2004 11 Días x Bs. 9,88 Bs. 108,68
Bono Vacacional 2004-2005 12 Días x Bs. 13,50 Bs. 162,00
Bono Vacacional 2005-2006 13 Días x Bs. 15,53 Bs. 201,89
Bono Vacacional 2006-2007 14 Días x Bs. 20,71 Bs. 289,94
Bono Vacacional 2007-2008 15 Días x Bs. 27,40 Bs. 411,00
Bono Vac Frac 2008-2009 15,58 Días x Bs. 27,40 Bs. 426,89
Utilidades 1999-2000 18 Días x Bs. 4,08 Bs. 73,44
Utilidades 2000-2001 18 Días x Bs. 4,91 Bs. 88,38
Utilidades 2001-2002 18 Días x Bs. 6,49 Bs. 116,82
Utilidades 2002-2003 18 Días x Bs. 7,16 Bs. 128,88
Utilidades 2003-2004 18 Días x Bs. 10,18 Bs. 183,24
Utilidades 2004-2005 18 Días x Bs. 13,95 Bs. 251,10
Utilidades 2005-2006 20 Días x Bs. 16,09 Bs. 321,80
Utilidades 2006-2007 20 Días x Bs. 21,51 Bs. 430,20
Utilidades 2006-2007 20 Días x Bs. 28,54 Bs. 570,80
Utilidades 2007-2008 20 Días x Bs. 28,54 Bs. 570,80
Utilidades fraccionadas 2008-2009 11,66 Días x Bs. 28,54 Bs. 332,78
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Días x Bs. Bs. 1.675,11
Bonificación
Sub-Total Bs
Bs. 1.500,00
12.786,12


DEDUCCIONES
Seguro Social Obligatorio y Paro Forzoso
Política Habitacional
Ince S/Utilidades
Vacaciones 1999-2000 Bs. 40,50
Vacaciones 2000-2001 Bs. 89,99
Vacaciones 2001-2002 Bs. 90,92
Vacaciones 2002-2003 Bs. 136,28
Vacaciones 2003-2004 Bs. 141,35
Vacaciones 2004-2005 Bs. 223,24
Vacaciones 2005-2006 Bs. 244,78
Vacaciones 2006-2007 Bs. 480,00
Vacaciones 2007-2008 Bs. 1.191,37
Utilidades Noviembre 1999 Bs. 34,71
Utilidades Diciembre 2000 Bs. 77,13
Utilidades Noviembre 2001 Bs. 101,02
Utilidades Diciembre 2002 Bs. 158,99
Utilidades Noviembre 2003 Bs. 115,65
Utilidades Diciembre 2004 Bs. 184,41
Utilidades Noviembre 2005 Bs. 293,73
Utilidades Diciembre 2006 Bs. 257,14
Utilidades Diciembre 2008 Bs. 408,95
Liquidación al 15/01/2009 Bs. 4.023,37
Total Deducciones Bs. 8.293,53


Total a Pagar Bs. 6.000,00


La suma establecida en esta cláusula, ha sido acordada transaccionalmente de común acuerdo por las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, e incluye, comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en las Cláusulas PRIMERA Y SEXTA de esta Transacción, así como todos los reclamos y demandas que EL TRABAJADOR pudiera tener contra EL PATRONO, las COMPAÑIAS RELACIONADAS y/o cualquier otro pago, complemento, diferencia y/o cantidad que le corresponda a AL TRABAJADOR y/o pueda corresponder por cualquier concepto. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. EL TRABAJADOR, conviene y reconoce que los pagos que son efectuados por EL PATRONO, en su propio nombre, beneficio y descargo, de conformidad con la cláusula anterior, comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponde y/o pudiera corresponder como consecuencia de la relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que tuvo con EL PATRONO, y/o COMPAÑIAS RELACIONADAS, o que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que a EL TRABAJADOR nada mas le corresponda ni tenga que reclamar a EL PATRONO por los citados conceptos. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales a EL PATRONO, las COMPAÑIAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como de sus representantes, accionistas y ejecutivos, extendiéndoles el mas amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado en la Cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos. Por lo que EL TRABAJADOR, Desiste del procedimiento que por Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, cursa por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico. Extensión Valle de la Pascua, signado con el Nº JP51-L-2009-000068. QUINTA: FINIQUITO TOTAL. Las partes expresamente declaran no quedar a deberse ni a reclamarse recíprocamente ninguna otra cantidad, concepto y/o diferencia relacionada con la presente Transacción, con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a EL PATRONO, con la relación que ha existido entre las partes, con los costos y costas, y/o con cualquier otro derecho, concepto y/o diferencia mencionada o no en esta Transacción y/o por cualquier otro concepto directa y/o indirectamente relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes, quedando expresamente convenido que la presente Transacción ha sido celebrada en los términos más amplios que existen sin que ninguna de las partes tenga algo que reclamar a la otra, produciendo esta Transacción los efectos de la cosa juzgada en los términos más amplios que existen. En este sentido EL TRABAJADOR, desiste expresamente de cualquier acción y/o procedimiento y/o de cualquier otro reclamo y/o demanda de cualquier clase que tenga y lo que pudiera tener contra EL PATRONO, y/o COMPAÑIAS RELACIONADAS, accionistas, sus representantes, y expresamente conviene que con la Transacción aquí celebrada nada más le corresponde ni queda por reclamar por cualquier otro concepto. EL TRABAJADOR, conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo con EL PATRONO durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con EL PATRONO y/o a las COMPAÑIAS RELACIONADAS y las personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, EL TRABAJADOR se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier(as) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra EL PATRONO y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO y/o COMPAÑIAS RELACIONADAS, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad contemplada en el Artículo 108 de la LOT vigente, indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de LOT, y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por el tiempo de servicio prestado a EL PATRONO, y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket, ley programa de alimentación para los trabajadores; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos, ingresos variables, pagos por Bono Reto y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; conceptos excluidos del cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales, por ser salario de eficacia atípica; salarios y/o comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o descanso semanal obligatorio, tanto legales como convencionales y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; la incidencia en las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, bonos anuales, vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional legales y/o convencionales, salarios caídos, gastos de transporte, comida y/o asignación vivienda y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono por recargo nocturno y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales y convencionales; pagos por transporte, viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales, y demás beneficios laborales; cajas, fondos y planes de ahorro y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, indemnizaciones contenidas en las leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción; bonos de desempeño; bono por terminación, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas. Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por EL TRABAJADOR tales como: daño material o moral derivado de despido injustificado; todos y cada uno de los reclamos señalados por EL TRABAJADOR, legales; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; así como por daños, y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por EL PATRONO; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el TRABAJADOR que prestó a EL PATRONO, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR, por parte de EL PATRONO, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la suma señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su mas cabal satisfacción, nada más se le adeuda y/o le corresponde. Igualmente, EL TRABAJADOR, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a EL PATRONO, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo EL TRABAJADOR, conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de cualquier otra índole que ellos les hayan prestado a EL PATRONO, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidas y le fueron remunerados mediante los salarios, comisiones, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de EL PATRONO, así como con los pagos adicionales que en este acto recibe de ellas a su mas cabal satisfacción. SÉPTIMA:CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR EL TRABAJADOR en pleno conocimiento del carácter de cosa juzgada de este instrumento, declaran su total y más absoluta conformidad con la presente Seis Mil Bolívares Fuertes con 00/00 (Bs. 6.000,00). Por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. EL TRABAJADOR declara además, que EL PATRONO, nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL PATRONO, ha celebrado esta transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con EL PATRONO. OCTAVA: ACUERDO ENTRE LAS PARTES. Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. NOVENA: EL TRABAJADOR por medio de la presente transacción, liberan de toda responsabilidad EL FUNDO LOS ESPINITOS, por lo que nada tienen que reclamar. DECIMA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la LOT y 10 del RLOT, 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua; se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. La presente transacción surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela, como las de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales, es todo”. El pago se verifica en este momento con aceptación del trabajador presente, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta y cuatro de la mañana (10:44 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA




COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL…,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI