ASUNTO: JP51-L-2009-000426
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 11-04-1985, titular de la cédula de Identidad número V-18.895.015, residenciado en la Calle Progreso, Sector Olivos II, casa número 14, Diagonal a la Bomba de Kerosén, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-280.21.00.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FERRESOL, C.A., inscrita el 21 de abril de 2003 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico quedando anotado bajo el número 21, Tomo 4-A de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio en la Carretera Nacional, Salida hacia Tucupido diagonal al Matadero Municipal, Edificio Doña Juliana, Local en la Planta Baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, MARIANA YAMILETH MEDINA MONTILLA y ROSANGEL MARIETA SOTILLO ROMERO, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900, V.-14.894.146 y V.-10.975.543 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.803, 100.525 y 74.176, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 26 de marzo de 2.010 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 31, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0416-847.22.82 y 0414-395.24.42.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy viernes dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente sin poder del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 11-04-1985, titular de la cédula de Identidad número V-18.895.015. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FERRESOL, C.A., inscrita el 21 de abril de 2003 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico quedando anotado bajo el número 21, Tomo 4-A de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio en la Carretera Nacional, Salida hacia Tucupido diagonal al Matadero Municipal, Edificio Doña Juliana, Local en la Planta Baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 26 de marzo de 2.010 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 31, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0416-847.22.82 y 0414-395.24.42. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, no obstante, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 11-04-1985, titular de la cédula de Identidad número V-18.895.015, no compareció al acto, sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, indicando que realizó diligencias, llamada para la ubicación del trabajador sin posibilidad alguna, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL..,
GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI
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