ASUNTO: JP51-L-2009-000570

PARTE ACTORA: VENTURA RAMÓN HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-2.391.572.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, representación que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 04 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A., inscrita el 22 de agosto de 1.991 por ante el Registro de Comercio llevado antiguamente por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 15, folios 58 al 65 Vto, Tomo XI de los libros respectivos con reforma protocolizada el 27 de enero de 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 42, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.877, con domicilio procesal en el desvío de la carretera nacional, Valle de la Pascua hacia la ciudad de Tucupido, frente a la Urbanización Los Cerritos, Valle de la Pascua, estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 24 de octubre de 2008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, estado Guárico bajo el número 19, Tomo 116 de los libros respectivos, teléfono 0414-335.00.25.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VENTURA RAMÓN HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-2.391.572, representación que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 04 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-643.10.27. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.877, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A., inscrita el 22 de agosto de 1.991 por ante el Registro de Comercio llevado antiguamente por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 15, folios 58 al 65 Vto, Tomo XI de los libros respectivos con reforma protocolizada el 27 de enero de 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 42, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 24 de octubre de 2008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, estado Guárico bajo el número 19, Tomo 116 de los libros respectivos, teléfono 0414-335.00.25. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.8.500,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del demandante para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización por Prestaciones Laborales y demás derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, intereses, todo conforme a la Convención Colectiva de la Construcción vigente en sus artículos 45, 36, 56, 15, el contenido de la Ley Orgánica del Trabajo y el libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL..,



GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI