ASUNTO: JP51-L-2010-000070

PARTE ACTORA: JUAN MANUEL REQUENA SOUBLETT, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento: 07-12-1.956, titular de la cédula de Identidad número V-8.796.978.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES, C.A., inscrita el 28 de julio de 2004 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 6, Tomo 42-A de los libros respectivos, en la persona del ciudadano ANGEL RARAEL BALZA CORREA, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento: 03-06-1.962, titular de la cédula de Identidad número V.-8.569.523, en su carácter de gerente y demandado en lo personal, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 22 de enero de 2009 por ante la Notaría Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 34, Tomo 4 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original, el cual fue devuelto.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDY CAROLINA UTRERA NARANJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.884, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.612, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Shettino, edificio Torre El Maestro, mezanine, oficina 1-9, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0424-302.34.17
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2.010), siendo las doce y quince del mediodía (12:15 .m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JUAN MANUEL REQUENA SOUBLETT, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento: 07-12-1.956, titular de la cédula de Identidad número V-8.796.978, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano ANGEL RARAEL BALZA CORREA, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento: 03-06-1.962, titular de la cédula de Identidad número V.-8.569.523, en su carácter de gerente de la sociedad mercantil GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES, C.A., inscrita el 28 de julio de 2004 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 6, Tomo 42-A de los libros respectivos, asistido por la profesional del derecho, ciudadana HEIDY CAROLINA UTRERA NARANJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.884, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.612, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Shettino, edificio Torre El Maestro, mezanine, oficina 1-9, Valle de la Pascua, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.700,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del demandante para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización por Prestaciones Laborales y demás derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, el contenido de los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y cuarenta del mediodía (12:40 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL..,



GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI