ASUNTO: JP51-L-2009-000485

Se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano VICTOR LUIS ZAMBRANO CACERES, titular de la cédula de identidad número V.-4.014.010, en contra de las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., TEIKOKU OIL & GAS VENEZUELA, C.A., y del ciudadano MASSIMO GIANNOLA F, pronunciándose este Juzgado sobre la admisión del mismo, el 9 de noviembre de 2009, ordenando así la notificaciones de las partes co-demandadas y la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Nueva Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 23 de Marzo de 2010, el profesional del derecho TEODORO GÓMEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.993, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa co-demandada Servicios y Construcciones Fiamonte, C.A., introduce diligencia a los fines de indicarle a este despacho, entre otras cosas, que la empresa co-demandada TEIKOKU OIL & GAS VENEZUELA C.A., es de total capital privado razón por la cual solicita se reponga la causa al estado de modificar el auto de admisión del 9 de noviembre de 2010, y por ende dejar sin efecto la comunicación librada a la Procuraduría General de la República, por cuanto la misma no aplica en este caso. A su vez, en dicha diligencia, se da por notificado sobre la presente causa a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar y demás actuaciones procesales.
El 26 de Marzo de 2010 este despacho se pronuncia con relación a la diligencia antes citada y para providenciar al respecto, previo estudio de las observaciones y alegatos expuestos mediante auto que corre inserto al folio cincuenta y cinco (55) acuerda dejar sin efecto la comunicación librada a la Procuraduría General de la República con número CTVSO-1262-09, y en el mismo auto se hace del conocimiento de las partes que, siendo que se evidencia de autos que todas las partes intervinientes en la presente causa se encuentran debidamente notificadas, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar sería al décimo día hábil siguiente a la fecha de emisión del referido auto, previo vencimiento de los días otorgados a las partes como término de la distancia y observándose que cursaba a los autos consignación efectuada por el profesional del derecho TEODORO GÓMEZ, plenamente identificado, en favor del ciudadano VÍCTOR ZAMBRANO, por un monto de SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 7.041,27), en cheque de Gerencia número 24007190 emitido a nombre de este Tribunal, se ordenó Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se efectuara el trámite correspondiente a la apertura de la cuenta de ahorro por ante la entidad bancaria respectiva a nombre del trabajador demandante.

Ahora bien, se observa que el citado auto de pronunciamiento dictado por este Juzgado evidencia como fecha de emisión el día veintiséis (26) de marzo de 2010, inserto al folio cincuenta y cinco (55), mientras que el oficio librado a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial presenta como fecha de emisión el día nueve (09) de abril de 2010, inserto al folio número cincuenta y seis (56), evidenciándose así una incongruencia e inconsistencia entre el dictamen y la emisión del oficio, en consecuencia, y en aras de brindarle a las partes la Tutela Judicial Efectiva, así como el debido proceso, seguridad jurídica, garantías éstas consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los principios de publicidad e Inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO el auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, inserto al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente judicial, así como el oficio librado a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial con número CTVSO-464-10, de fecha nueve (09) de abril de 2010, inserto al folio número cincuenta y seis (56).

SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO el oficio librado a la Procuraduría General de la República en fecha 09 de noviembre de 2010, con número CTVSO-1262-09, por considerarse que las partes co-demandadas son de capital privado y no existen intereses de la República en la presente causa.

TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, será el DECIMO DÍA HÁBIL SIGUIENTE a la presente fecha a las once horas de la mañana (11:00am), previo vencimiento de los tres (03) días de despacho otorgados como término de la distancia.

CUARTO: Se ordena Librar Oficio a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Guárico, a los fines de que se sirva practicar todo el trámite necesario a los efectos de la apertura de la Cuenta de Ahorro por ante la entidad Bancaria Banco Bicentenario, antiguo Banco de Fomento de Los Andes, a nombre de este Juzgado y teniendo como beneficiario el ciudadano VICTOR LUIS ZAMBRANO CACERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-4.014.010.

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2010. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL..,



GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI

La anterior decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:57 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL..,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI