ASUNTO: JP51-L-2009-000555

PARTE ACTORA: OSCAR BASTIDA ALVARADO FLORES, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de cabruta, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 11-09-1980, titular de la cédula de Identidad número V.-22.612.683, residenciado en el sector Francisco de Miranda, calle Monte de sion, casa sin número, cabruta, Estado Guarico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., sociedad anónima existente según las Leyes de la República Federativa de Brasil, constituida el 1 de agosto de 1945, registrada en el GEME/RCA bajo el número 200-74/302 con domicilio en la ciudad de Salvador, Estado Bahía, Brasil, inscripción fiscal en el Ministerio de Hacienda (CGC/MF) Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de noviembre de 1991, bajo el número 13, cualidad que consta por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda el 28 de septiembre de 2009 anotado bajo el número 76, Tomo 101 de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en el sector Coroba, entrada cerro pelón, rampa norte, Cabruta, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-17.434.536, V.-10.979.349 y V.-8.791.467, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029, 107.707 y 107.703, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de abril de 2010 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número 06, Tomo 46 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy viernes veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.434.536 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., sociedad anónima existente según las Leyes de la República Federativa de Brasil, constituida el 1 de agosto de 1945, registrada en el GEME/RCA bajo el número 200-74/302 con domicilio en la ciudad de Salvador, Estado Bahía, Brasil, inscripción fiscal en el Ministerio de Hacienda (CGC/MF) Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de noviembre de 1991, bajo el número 13, cualidad que consta por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda el 28 de septiembre de 2009 anotado bajo el número 76, Tomo 101 de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en el sector Coroba, entrada cerro pelón, rampa norte, Cabruta, Estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de abril de 2010 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número 06, Tomo 46 de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano OSCAR BASTIDA ALVARADO FLORES, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de cabruta, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 11-09-1980, titular de la cédula de Identidad número V.-22.612.683, residenciado en el sector Francisco de Miranda, calle Monte de sion, casa sin número, cabruta, Estado Guarico ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL..,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI