ASUNTO: JP51-L-2009-000574

PARTE ACTORA: CARLOS CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.596.297.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188 y V.-17.739.740 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958 y 140.288, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53
PARTE DEMANDADA: empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS LLANOS 32165 R.L., inscrita el 14 de abril de 2005 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico, con modificación efectuada el 10 de abril de 2006 por ante el mismo registro y anotada bajo el número 2, folio 123 de los libros respectivos, en la persona de las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN GERDEL VALERA y CARMEN COROMOTO GONZÁLEZ JARAMILLO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.980.394 y V.-8.803.687, respectivamente, ubicada en la calle Real, salida hacia Tucupido, diagonal a la Pepsi-Cola, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA y MARIANA YAMILETH MEDINA MONTILLA, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900 y V.-14.894.146 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.803 y 100.525 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a las actuaciones, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0416-847.22.82 y 0414-395.24.42.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy viernes veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano CARLOS ALEXANDER CAMPOS CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 23-08-1.973, titular de la cédula de Identidad número V.-12.596.297, asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791 y V.-8.562.188 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713 y 26.958, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN GERDEL VALERA y CARMEN COROMOTO GONZÁLEZ JARAMILLO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.980.394 y V.-8.803.687, respectivamente, en su carácter de contralora y representante de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS LLANOS 32165 R.L., inscrita el 14 de abril de 2005 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico, con modificación efectuada el 10 de abril de 2006 por ante el mismo registro y anotada bajo el número 2, folio 123 de los libros respectivos, asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIANA YAMILETH MEDINA MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.894.146, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.525, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a las actuaciones, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0416-847.22.82 y 0414-395.24.42. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.6.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará en dos partes. La primera cuota por Bs.f.3.000,oo el día de hoy y la segunda y última cuota por Bs.f. 3.000,oo el viernes 30 de abril de 2010 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación del demandante para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización por Prestaciones Laborales y demás derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, el contenido de los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y cinco del mediodía (12:05 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL..,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI