ASUNTO: JP51-L-2010-000113
PARTE ACTORA: ABRAHAN CLABER SEIJAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, fecha de nacimiento: 21-09-1984, titular de la cédula de Identidad número V.-17.435.225, residenciado en el Sector Paja Brava, calle 12 de Octubre, casa sin número de color anaranjada, cerca de la bodega de la esquina del Señor José, Chaguaramas estado Guárico, teléfono 0416-249.19.90,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.10.10.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil UNIÓN VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A., (UNIVENCA), inscrita el 08 de marzo de 1989 por ante la Oficina de Registro mercantil con sede en Puerto Ordaz, anotada bajo el número 55, Tomo A, número 62 de los libros respectivos, con Registro de Información Fiscal número J-09513439-3.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ CASTELLANOS BRITO y STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.143 y 45.742, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 25 de octubre de 2006 por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, estado Bolívar bajo el número 01, Tomo 269 de los libros llevados por esa oficina pública, y su copia incorporada a los autos previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la zona Industrial 3-21, Galpón 17, calle Arboleda, Puerto Ordaz, estado Bolívar, teléfono 0286-994.37.58
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2.010), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano ABRAHAN CLABER SEIJAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, fecha de nacimiento: 21-09-1984, titular de la cédula de Identidad número V.-17.435.225, asistido por el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.10.10. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45742, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil UNIÓN VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A., (UNIVENCA), inscrita el 08 de marzo de 1989 por ante la Oficina de Registro mercantil con sede en Puerto Ordaz, anotada bajo el número 55, Tomo A, número 62 de los libros respectivos, con Registro de Información Fiscal número J-09513439-3, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 25 de octubre de 2006 por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, estado Bolívar bajo el número 01, Tomo 269 de los libros llevados por esa oficina pública, y su copia incorporada a los autos previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la zona Industrial 3-21, Galpón 17, calle Arboleda, Puerto Ordaz, estado Bolívar, teléfono 0286-994.37.58. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.4.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del trabajador para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización por Prestaciones Laborales y demás derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, el contenido de los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las ocho y cincuenta y ocho de la mañana (08:58 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL..,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI