ASUNTO: JP51-L-2009-000478

PARTE ACTORA: RAFAEL OLIVER GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 24-10-1.988, titular de la cédula de Identidad número V.-19.068.186
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ VICENTE RODRIGUEZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.309.585 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.269 en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-301.96.45
PARTE DEMANDADA: FÉLIX ENRRIQUE SEIJAS GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 05-03-1.965, titular de la cédula de Identidad número V.-8.795.973, con domicilio en la calle retumbo Sur, casa número 155, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO MARCANO RONDÓN y PATRICE KATHERINE MARTÍNEZ ARTEAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.908.393 y V.-8.793.256 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.867 y 30.300, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Guasco con calle camaleones, número 31, p/a, oficina 01 Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-436.27.19.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy martes veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2.010), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ VICENTE RODRIGUEZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.309.585 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.269 en su carácter de abogado asistente sin poder, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-301.96.45 y 0416-430.61.92. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana PATRICE KATHERINE MARTÍNEZ ARTEAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V V.-8.793.256 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.300, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano FÉLIX ENRRIQUE SEIJAS GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 05-03-1.965, titular de la cédula de Identidad número V.-8.795.973, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Guasco con calle camaleones, número 31, p/a, oficina 01 Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-436.27.19. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar del trabajador, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano RAFAEL OLIVER GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 24-10-1.988, titular de la cédula de Identidad número V.-19.068.186 ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente indica que el abogado asistente no consigna cualidad y por ello no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA