ASUNTO: JP51-L-2009-000242
PARTE ACTORA: ALEXANDER DE JESUS SOLORZANO MEJIAS y ANGEL SIMÓN MEJIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-18.786.149 y V.-15.822.958, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, y MARIANA YAMILETH MEDINA MONTILLA, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900, y V.-14.894.146 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.803, y 100.525, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de abril de 2.009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 59, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0416-847.22.82 y 0414-395.24.42.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FÁBRICA DE QUESOS LA PASCUA, C.A., inscrita el 26 de junio de 2001 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anotado bajo el número 28, Tomo 6-A de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, y el ciudadano JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ ROCHA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 30-03-1.951, titular de la cédula de Identidad número V.-6.103.645, en lo personal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.378 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Retumbo, entre calles Bolívar y Las Flores, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2.010), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ



LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA