ASUNTO: JP51-L-2009-000183
PARTE ACTORA: ONECIMA JOSEFINA MARTINEZ DE GAMEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 03 de Septiembre de 1964, titular de la cédula de Identidad número V-8.797.129, residenciada en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Unidad, Casa número 72, Valle de la Pascua; Estado Guárico, teléfono: (0416) 742.44.26.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO, en la persona de su máxima autoridad, con domicilio en la Calle Guasco cruce con calle Retumbo, Valle de la Pascua, Estado Guárico
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante, ciudadano CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.154.966 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.807, con domicilio procesal en la calle Guasco, cruce con Retumbo, sector Centro, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy viernes treinta (30) de abril de dos mil diez (2.010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente de la ciudadana ONECIMA JOSEFINA MARTINEZ DE GAMEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 03 de Septiembre de 1964, titular de la cédula de Identidad número V-8.797.129, residenciada en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Unidad, Casa número 72, Valle de la Pascua; Estado Guárico, teléfono: (0416) 742.44.26. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana ONECIMA JOSEFINA MARTINEZ DE GAMEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 03 de Septiembre de 1964, titular de la cédula de Identidad número V-8.797.129, no asistió al acto, sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, indicando que realizó diligencias para la ubicación de la trabajadora sin posibilidad alguna, por lo que la accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA