ASUNTO: JP51-L-2009-000462
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA LAUCHO MEJÍAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 04-12-1.960, titular de la cédula de Identidad número V.-8.550.827.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.421.337 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.785, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Gabante, número 03-85, Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0416-236.41.74.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DON PACO II, C.A., y los ciudadanos CARLOS JULIO TRIAS y FELISMARY JOSEFINA MORENO MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-14.894.606 y V.-16.326.273, respectivamente, con domicilio en la calle Roscio, sector La Plaza, diagonal a la sede de la Universidad experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), Tucupido, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derechos, ciudadanos OCTAVIO AUGUSTO CAPEZZUTTI GONZÁLEZ y EDWIN JAVIER SEMPRUN S., Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.709 y 141.856, respectivamente, teléfono 0424-880.42.96, 0424-377.18.54.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves ocho (08) de abril de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana CARMEN ELENA LAUCHO MEJÍAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 04-12-1.960, titular de la cédula de Identidad número V.-8.550.827 asistida por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.421.337 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.785, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Gabante, número 03-85, Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0416-236.41.74. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano CARLOS JULIO TRIAS, Venezolano, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 15-11-1.979, titular de la cédula de Identidad número V.-14.894.606, asistido por los profesionales del derechos, ciudadanos OCTAVIO AUGUSTO CAPEZZUTTI GONZÁLEZ y EDWIN JAVIER SEMPRUN S., Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.709 y 141.856, respectivamente, en su carácter de abogados asistentes, con domicilio procesal en la calle Roscio, sector La Plaza, diagonal a la sede de la Universidad experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), Tucupido, Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 6.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará de la siguiente forma: El primer pago por Bs.f.2.000,oo el día viernes 07 de mayo de 2010; el segundo pago por Bs.f.1.500,oo el día martes 08 de junio de 2.010; el tercero por Bs.f.1.500,oo el día jueves 08 de julio de 2010 y el ultimo pago por Bs. 1.000,oo el día lunes 09 de agosto de 2010 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta horas y minutos de la mañana (11:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FELÌZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO