ASUNTO: JP51-L-2009-000533
PARTE ACTORA: YULIET KARIELA CABEZA D´ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.519.500, domiciliada en la población de Tucupido, estado Guárico.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.513.558 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.100, en su carácter de apoderada judicial, representación que se observa de documento poder apud acta incorporado desde el folio 14 al 15 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Miranda con calle Bermúdez, Quinta Mis Delicias, número 38, sector El Sol, Tucupido, estado Guárico, teléfonos 0426-332.03.75 y 0414-392.81.57.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A. (EDICON), C.A.), en la persona del ciudadano RAÚL VICENTE PÉREZ SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, en su carácter de patrono, con domicilio en el sector siglo XX, frente al Aeropuerto, actualmente se encuentra la sede del nuevo Liceo Público de Tucupido, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves ocho (08) de jueves de dos mil diez (2.010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
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