ASUNTO: JP51-L-2009-000229
PARTE ACTORA: IRAMA JOSEFINA RAMIREZ PEÑALVER, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 06-02-1.964, titular de la cédula de Identidad número V-8.569.699.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos CARLOS COLMENARES MEDINA y VASTI SALAS NAAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900 y V.-16.325.622 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.803 y 120.550, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle Atarraya Norte, número 42, entre Paraíso y Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-395.24.42 0416-847.22.82.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA “KPT 777” R.L., en la persona del ciudadano EFRAIN GREGORIO PÉREZ LEÓN, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del estado Guárico bajo el número 8, folio 47 al 55, protocolo primero de los libros llevados por esa oficina pública, y la empresa KPT SERVICIOS, C.A. PLUSPETROL VENEZOLANA, S.A., SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A., SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. y PETREX SUDAMERICA, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA “KPT 777” R.L., se encuentra la profesional del derecho, ciudadana LIBIA VIDALINA ESQUIVEL MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.555.504 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.121, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de julio de 2009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número90, Tomo 75 de los libros respectivos, con domicilio procesal en la urbanización Guamachal, calle Perú, número 6, Quinta La Nena, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-342.56.29
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes nueve (09) de abril de dos mil diez (2.010), siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 .m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana IRAMA JOSEFINA RAMIREZ PEÑALVER, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 06-02-1.964, titular de la cédula de Identidad número V-8.569.699, asistida por la profesional del derecho, ciudadana VASTI SALAS NAAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.325.622 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.550, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle Atarraya Norte, número 42, entre Paraíso y Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-395.24.42 0416-847.22.82. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana LIBIA VIDALINA ESQUIVEL MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.555.504 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.121, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA “KPT 777” R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del estado Guárico bajo el número 8, folio 47 al 55, protocolo primero de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de julio de 2009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número90, Tomo 75 de los libros respectivos, con domicilio procesal en la urbanización Guamachal, calle Perú, número 6, Quinta La Nena, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-342.56.29El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.15.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del Trabajador para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización por Prestaciones Laborales y demás derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, contractual, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, ayuda unica, intereses de mora, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y cincuenta de la tarde (12:50 .m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
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