ASUNTO: JP51-L-2009-000497

PARTE ACTORA: MARIBEL TIAPE RONDÓN, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 21-07-1.979, titular de la cédula de Identidad número V.-16.998.113, domiciliada en el sector El cementerio, callejón Ayacucho, Tucupido, Estado Guarico, teléfono: 0426-742.83.25.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BODEGÓN DE LUISA y/o SARA DE JESUS GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 05-10-1.957, titular de la cédula de Identidad número V.-8.559.407, teléfono 0416-248.83.30
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana LUZ MAYRA VIDAL, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.150, en su carácter de abogada asistente, con domicilio en la calle Bermúdez, a media cuadra del Banco Mercantil, color azul, Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0416-431.69.06
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes nueve (09) de abril de dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la ciudadana SARA DE JESUS GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 05-10-1.957, titular de la cédula de Identidad número V.-8.559.407, teléfono 0416-248.83.30, en su carácter de representante de la sociedad mercantil BODEGÓN DE LUISA, y asistida por la profesional del derecho, ciudadana LUZ MAYRA VIDAL, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.150, en su carácter de abogada asistente, con domicilio en la calle Bermúdez, a media cuadra del Banco Mercantil, color azul, Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0416-431.69.06. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana MARIBEL TIAPE RONDÓN, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 21-07-1.979, titular de la cédula de Identidad número V.-16.998.113, domiciliada en el sector El cementerio, callejón Ayacucho, Tucupido, Estado Guarico, por lo que la accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO