ASUNTO No. JP51-L-2008-000217
En el día de hoy, Lunes veintiséis (26) de abril de 2010; siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoado por la ciudadana: FRANCISCA URSULINA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.555.111 y de este domicilio; contra las sociedades mercantiles: “EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, C.A. (ESSAGUA C.A.) y/o “LA ASOCIACIÖN DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO (APRUSO) y/o la empresa mercantil “ALGODONERA MATA, C.A. (ALMACA). Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana Micbe Bastidas Santaella y el Alguacil de este Tribunal ciudadana: Joel Rivas, razón por la cuál se da inicio a la presente audiencia de juicio. De seguida, la Secretaria, informa que en la sala de Audiencia se encuentra presente la parte actora, ciudadana Francisca Ursulina Díaz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.555.111; debidamente asistida por los profesionales del derecho ciudadanos: Juan Vicente Quintana Contreras y Onella Isabel Padrón, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.703 y 107.707, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la presencia del profesional del derecho, ciudadano: Ramón Alberto Vásquez Briceño, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas sociedades mercantiles: “Empresa de Servicio de Secado y Almacenaje de Cereales del Guarico, C.A. (Essagua C.A.) y/o “La Asociación de Productores Rurales de El Socorro (Apruso). De igual manera se deja constancia que la parte codemandada ALGODONERA MATA, C.A. (ALMACA); no compareció a esta audiencia de juicio ni por si ni por medio de Apoderado judicial alguno. En este estado, la ciudadana Juez, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia, y le concede a las partes un lapso de diez (10) minutos para que expongan sus respectivos alegatos. Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante antes identificado; y en el momento de hacer su exposición oral fue interrumpido por el Apoderado Judicial de las partes co demandadas, plenamente identificado en esta audiencia de juicio y solicita a este Tribunal según instrucciones de uno de sus mandantes le conceda un lapso prudencial de tiempo para que puedan conciliar sus posiciones y llegar a un acuerdo satisfactorio. Seguidamente la ciudadana Jueza insta a las partes a conciliar la presente causa y a producir su propia sentencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para ello toma un tiempo prudencial para que las partes concilien sus posiciones encontradas. Transcurrido dicho lapso de tiempo; en virtud de lo anterior toma la palabra el profesional del derecho Ramón Alberto Vásquez Briceño, actuando en nombre y representación de la Asociación de Productores Rurales de El Socorro (APRUSO); plenamente identificado en autos y expone: “…En aras de llegar a un posible acuerdo que le pongan fin a la presente causa, y por instrucciones de mi representado ciudadano Pedro Publicci, quien lo autorizó hacer ofrecimiento de pago de BOLIVARES FUERTES VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo); pagaderos para el día 26 de Julio de 2010; de tal manera que APRUSO asume el pago total de concepto de Prestaciones Sociales de la ciudadana: Francisca Ursulina Díaz Rodríguez; el cual consiste en pagar la suma de BOLIVARES FUERTES VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs. F. 20.000,oo); los cuales serán cancelados en un pagó único el día 26 de Julio de 2010; suma ésta correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad por la cantidad de Bs. F. 17.164,61; vacaciones fraccionadas por la cantidad de Bs. F. 600,oo; utilidades fraccionadas Bs. 1.200,oo y los salarios retenidos por la cantidad de Bs. F. 1.035,85; conceptos estos que suman la totalidad de Bs. 20.000,oo; y con este acuerdo donde la Asociación de Productores Rurales de El Socorro (APRUSO), asume el pago, también hemos acordado extinguir el proceso contra las otras o-demandadas ya que APRUSO asumió el pago total del cobro por concepto de prestaciones sociales de la ciudadana: Francisca Ursulina Díaz Rodríguez; Es Todo…”. En este estado, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante quien expone: …“Visto el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte co-demandada y luego de conversar con la demandante llegamos al acuerdo planteado por el apoderado judicial de APRUSO, en el cual como se dijo anteriormente APRUSO asume la responsabilidad del pago total de los conceptos reclamados en este juicio, no quedando entonces nada a deber por tales conceptos las empresas codemandadas ALGODONERA MATA C.A. (ALMACA), la “EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, C.A. (ESSAGUA C.A.) y/o “LA ASOCIACIÖN DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO (APRUSO); en virtud de la solidaridad que manifiesta la parte demandada que existe entre las codemandadas de autos; por lo que solicito que se Homologue el presente acuerdo y que una vez cumplido el pago de los VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo) ofrecidos pagar para el día 26 de Julio de 2010 se ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar a la ciudadana demandante si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que la ciudadana demandante expone que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. De seguida, en este estado la ciudadana Jueza toma la palabra y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderada Judicial; y observando la manifestación voluntaria libre, consciente y espontánea del apoderado judicial de la parte demandante, así como la manifestación expresa del ciudadano actor, de aceptar libre, conciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido así como la forma de pago señalada; de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, este Tribunal, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado una vez que la parte co-demandada “ASOCIACIÖN DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO (APRUSO)”; de cumplimiento total y definitivo de las obligaciones a que se ha contraído en este acto; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en este Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo y con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado una vez que consten en las actuaciones procesales de este expediente judicial el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones a que se ha contraído la parte demandada en este acto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad.- Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue filmada por uno de los medios de grabación audiovisual a los fines de garantizar, la continuidad, la permanencia y el desarrollo de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.

La parte demandante y sus Apoderados Judiciales

Apoderado Judicial de las partes codemandadas “Empresa de Servicio de Secado y Almacenaje de Cereales del Guarico, C.A. (Essagua C.A.) Y/O “La Asociación de Productores Rurales de El Socorro (Apruso).

La Secretaria

Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
ASUNTO No. JP51-L-2008-000217