REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO Sexto  (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
 
EXTENSIÓN TERRITORIAL CALABOZO.
 
Calabozo, 13  de Abril de 2010.
 
199° y 150°
 
 
ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
 
Identificación de las partes:
 
N° DE EXPEDIENTE: P61-L-2009-000204
 
PARTE ACTORA: HELENI CAROLINA BELLO ORTEGA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MONTOYA MELO
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NORANGELY y ALBA CELESTE GARCIA
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES	
 
	Hoy, Martes trece (13) de Abril de 2010, siendo las 10:00 a.m.  día y hora  fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, se deja constancia que comparecieron al acto de prolongación, el ciudadano abogado CARLOS MONTOYA MELO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°  101.361,  en su carácter de parte actora y la ciudadana ALBA CELESTE GARCIA, el ciudadano abogado RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 79.619, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES NORANGELY y ALBA CELESTE GARCIA., plenamente identificados up supra; dándose así inicio a la audiencia, señalando el Juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia  Preliminar, sin lograrse la mediación, solicitando las partes de mutuo acuerdo la remisión a juicio, teniendo este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante el Juzgados de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndosele como establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que consigne la contestación a la demanda.
 
JUEZ  6° DE S.M.E.,
 
 
Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO. 
 
 
 
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA  PARTE DEMANDADA,
 
 
 
La Demandada
 
 
 
 
                                                  LA SECRETARIA.
 
 
ABG TIBISAY DELGADO
 
 
 
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