REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, catorce (14) de Abril de dos mil diez
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: JP61-S-2009-000005
PARTE ACTORA: MILDRED YURAID MORENO LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOS LLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: USTINOVK SAULO FREITES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el Abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nº 55.880, apoderado judicial de la parte actora según poder que corre inserto en el presente expediente representante judicial de la ciudadana MILDRED YURAID MORENO LUGO, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, USTINOVK SAULO FREITES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.508 en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Inversiones los llanos c.a, según se evidencia de poder que corre inserto en el presente expediente, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. plenamente identificados up supra; dándose así inicio a la audiencia, señalando el Juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, solicitando las partes de mutuo acuerdo la remisión a juicio, teniendo este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante el Juzgado de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndosele 5 días hábiles para consignar por escrito la contestación de la demanda como establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
EL JUEZ .
ABG. DANIEL A. CERERO

El Apoderado Judicial del Demandante
El Apoderado judicial del Demandado

LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO