REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, veintiuno (21) de Abril de 2010.
200º y 151º

MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000010
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE GRATEROL MATUTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA
PARTE DEMANDADA: VICTOR ARGENIS ESCALONA MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO HERRERA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, veintiuno (21) de Abril de dos mil diez (2010); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, El abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.784; y por la otra: ROMULO HERRERA Abogado y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.299 Apoderado judicial de la parte demandada, y el ciudadano VICTOR ARGENIS ESCALONA MORILLO quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representados ofrezco entregarle a la parte demandante la cantidad total de BOLIVARES OCHO MIL CON 00/100 (Bs. 8.000,00), para el demandante por los conceptos de Antigüedad, Vaciones Vencidas y no disfrutadazas, Bono Vacacional, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Intereses por prestaciones sociales, Indexación Judicial, Costas, los cuales serán canceladas de la siguiente manera BOLIVARES TRES MIL CON 00/100 (3.000,00), en efectivo las cuales entregan en este acto y BOLIVARES CINCO MIL CON 00/100 (00/100) los cuales serán cancelados en fecha viernes treinta de Abril de 2010, En caso de ser aceptada la oferta expresada, En este acto el Abogado Apoderado de la parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el demandante con el Demandado pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y cumplidos los compromisos contraídos se otorgara la correspondiente homologación al acuerdo logrado.
EL JUEZ 6 de S.M.E. del Trabajo.

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO

EL APODERADO JUDICAL DEL ACTOR.



EL DEMANDADO

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO





LA SECRETARIA
Abg BEATRIZ CARRILO