REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: JP61-L-2008-000161

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2008-000161
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON GALINDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: “FUNDACION PARA LA VIALIDAD DEL ESTADO GUARICO (FUNDAVIAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GAUDENCIO CELESTINO BALSA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 23 de Abril de 2010, se realizo audiencia especial de mediación a solicitud de las partes, compareciendo por la parte actora el ciudadano NEELL LINARES UZCATUEGUI, venezolano, mayor de edad, Procurador de Trabajadores, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690 y el ciudadano FRANCISCO RAMON GALINDO, titular de la cédula de identidad No.V-13.949.364, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentra presente en este acto Ciudadano Abogado Procurador del Estado guarico Ciudadano GAUDENCIO CELESTINO BALSA GONZALEZ, I.P.S.A. No 9.346, carácter el suyo que se evidencia en el presente expediente parte accionada, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. Primero: Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representados ofrezco entregarle a la parte demandante la cantidad total de BOLIVARES CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.757,63), para el demandante por los conceptos de Antigüedad, Vaciones, Indemnización por preaviso y indemnización por despido, Utilidades, salarios retenidos, Intereses por prestaciones sociales, los cuales serán canceladas de la siguiente manera en cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento a Nombre del Trabajador y entregan en este acto. En caso de ser aceptada la oferta expresada, En este acto la parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el demandante con el Demandado pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y cumplidos los compromisos contraídos se otorgara la correspondiente homologación al acuerdo logrado. ------------------


EL JUEZ,

ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.



EL PROCUDOR DE TRABAJADORES


EL DEMANDANTE



EL PROCURADOR DEL ESTADO


LA SECRETARIA.