REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: JH61-L-2007-000044


Por cuanto en fecha 14 de Julio del año dos mil nueve (2009), según Oficio Nº CJ-09-1257, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por lo tanto me ABOCO al conocimiento de la presente causa y visto del Desistimiento impartido por este Juzgado en fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), mediante la cual quedo Desistido el Procedimiento y Terminado el proceso; es por lo que este Juzgador considerando lo ordenado en el auto antes mencionado, procede a dar el cierre y archivo definitivo al presente asunto. En consecuencia se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE y su REMISION AL ARCHIVO INACTIVO. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase. -----------------------------------------------------


EL JUEZ;

ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO


En la misma fecha se le dio salida al presente expediente, bajo el número 167 y se libró Oficio Nº CTCS-228-2010


Hora de Emisión: 10:33 AM
DAC/BC/yasmirolys*