REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: JP61-S-2008-000006
Por cuanto en fecha 14 de Julio del año dos mil nueve (2009), según Oficio Nº CJ-09-1257, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por lo tanto me ABOCO al conocimiento de la presente causa y visto que en fecha veinte ocho (28) de febrero del 2008 el abogado LUIS FRANCISCO SARMIENTO, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA PALENFORME C.A, solicito la entrega de cheque de gerencia o cantidad de dinero consignado por ante este Juzgado, lo cual fue entregada mediante auto de fecha cuatro (04) de junio del 2008, el cual riela en el folio treinta y siete (37); es por lo que este Juzgador considerando la entrega de lo solicitado en el auto antes mencionado, procede a dar el cierre y archivo definitivo al presente asunto. En consecuencia se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE y su REMISION AL ARCHIVO INACTIVO. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ;


ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ CARRILLO

En esta misma fecha se libro OFICIO Nº CTCS-231-10 y se anoto su salida bajo el Nº 170.-


LA SECRETARIA,