REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: JP61-S-2009-000048
Por cuanto en fecha 14 de Julio del año dos mil nueve (2009), según Oficio Nº CJ-09-1257, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por lo tanto me ABOCO al conocimiento de la presente causa y en virtud, que en fecha veinte dieciséis (16) de diciembre del 2009, el abogado AQUILES MALUENGA, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A. y el ciudadano JOSÈ ANTONIO HERNANDEZ HERRERA, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo Abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, dejaron constancia por medio de diligencia que riela en el folio 17, la entrega de cheque Nº 0108-0169-95-0100076780 00143134, por la cantidad de diecinueve mil quinientos veinticinco Bolívares y Noventa ocho Céntimos (Bs. 19.525,98); es por lo que este Juzgador considerando que ambas partes se encontraron presentes en el acto mediante el cual se realizo el pago al trabajador y visto que hasta la presente fecha no existe actuación alguna que contrarié el fin de este proceso, y por lo tanto el trabajador se considera conforme con lo cancelado; este Tribunal, procede a dar el cierre y archivo definitivo al presente asunto. En consecuencia se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE y su REMISION AL ARCHIVO INACTIVO. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ;


ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO

LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ CARRILLO

En esta misma fecha se libro OFICIO Nº CTCS-226-2010 y se anoto su salida bajo el Nº 165.-


LA SECRETARIA,