REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: JP61-L-2008-000085


Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contados a partir del día diecinueve (19) de marzo de 2010, según acta audiencia que riela en el expediente en el folio sesenta y seis (66), de una pieza (01) constante de ochenta y cuatro (84) folios útiles, donde este Juzgador remitió la presente causa al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Este Tribunal deja constancia que la parte demandada no consigno escrito de contestación de demanda dentro del lapso establecido en el artículo antes citado. En consecuencia se ordena remitir de inmediato el expediente al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guarico, Extensión Calabozo fin de dar cumplimiento con previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez agregada el escrito de promoción de pruebas aportada por la partes sus respectivas pruebas . Líbrese oficio.-

EL JUEZ,

ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ CARRILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° CTCS-232-10 y se anoto su salida bajo el N° 171.-

LA SECRETARIA,
DAC/BC/yasmirolys-
Hora de Emisión: 09:17 AM