REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, nueve (9) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000048
PARTE ACTORA: NOHELBIA DEL VALLE ALVAREZ ORTA, CARLOS ALBERTO ARAUJO ALVARADO, ALBINO JOSE MENDEZ MORILLO y YEMILETH DAYANA YSAYA DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL
PARTE DEMANDADA: BEDED AMAD HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIOLETA MONTEZUMA Y WILLIAMS JOSE BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, Nueve (09) de Abril de dos mil diez (2010); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el abogado CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.836 y por la otra: VIOLETA MONTEZUMA Y WILLIAMS JOSE BRITO, Abogados Apoderados Judicial y de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nrosº 53.993 y 135.716 y la ciudadana BEDED AMAD HERRERA quienes manifestaron lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL 00/100 (Bsf. 15.000,00) , y entregárselo a la parte demandante para el día Viernes 30 de julio de 2010, para los demandantes por los conceptos antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono especial, Utilidades, Indemnización por despido, indemnización por preaviso, En caso de ser aceptada la oferta expresada, “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declaro que una vez cancelada la cantidad de dinero ofrecida sea totalmente pagadas, quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con mi persona, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y cumplidos los compromisos contraídos se otorgara la correspondiente homologación al acuerdo logrado.
EL JUEZ 6 de S.M.E. del Trabajo.
Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA
LA DEMANDADA

LOS APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg BEATRIZ CARRILO