REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO
N° DE EXPEDIENTE: JH62-L-2006-000001
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER PANTOJA LARA, titular de la cédula de identidad número: V- 17.165.156.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR Y JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 96.903 y 59.009 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA “LA ALAMEDA”, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEYLE TORRES, ANDRES ERNESTO LOPEZ Y MIGUEL MUGNO CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 58.182, 74.152 y 87.130 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, Trece (13) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la presente causa, presidida por el ciudadano Juez ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA, con la asistencia de la secretaria de sala ciudadana ABG. BEATRIZ CARRILLO, quedando así constituido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 16 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, se deja constancia que la presente audiencia se encuentra grabada audiovisualmente y dicha grabación forma parte integral de la presente acta la cual será adjunta en físico al expediente, de conformidad con lo establecido en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, de la parte actora JOSE JAVIER PANTOJA LARA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y de la parte demandada AGROPECUARIA “LA ALAMEDA”, C.A. , ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Dándose así inicio a la Audiencia de Juicio. En este estado interviene el ciudadano Juez, y señala: visto lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la incomparecencia de ambas partes y siendo evidente el hecho que la partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado CONSIDERA EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA TERMINADO EL MISMO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUCIO y en consecuencia terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de las partes, tanto demandante como demandada a la realización de la audiencia oral y pública de Juicio.-
Siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
Resolución: PJ0032010000014
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