REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, trece (13) de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: JP61-L-2009-000224

Este tribunal deja expresa constancia que la presente admisión de pruebas no fue publicada al quinto día (5to) día hábil siguiente al recibo del expediente; en virtud de que el Juez de este Tribunal Abg. Yvan Alfredo García Lozada se encontraba de reposo medico desde el día lunes cinco (05) de Abril de dos mil diez (2010) hasta el nueve (09) del mismo mes y año; por lo cual en la presente fecha, este Tribunal procede a para providenciar las pruebas de las partes en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto a las pruebas promovidas y acompañadas al libelo de la demanda por la parte actora el Tribunal observa lo siguiente:

1.Promovió marcada con la letra “A”, Copia Certificada de Providencia Administrativa de fecha (02) de Julio de 2009 que riela inserta desde el folio 04 al folio 09 ambos inclusive. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece
2. Promovió marcada con la letra “B”, copia simple de acta emanada del la Sub Inspectoría de Calabozo de fecha 24 de agosto de 2009 que riela inserta en el folio 10. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
3. Promovió marcada con la letra “C” del folio 11 al folio 38 contentiva de Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal no la admite en virtud de que; dicha sentencia no constituye un medio de prueba.-. Y así se establece.






CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA INVOCACION DE LOS
PRINCIPIOS DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y EL IN DUBIO PRO OPERARIO

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.

De la misma forma este Tribunal aclara a la parte promoverte que el in dubio pro operario es un principio que si bien forma parte de la legislación laboral venezolana que protege y va en favor del trabajador lesionado en sus derechos, también es cierto que, el mismo tiene carácter constitucional; y no es necesario invocarlo; pues el Juez conocerlo. Y así se establece.

Asimismo en cuanto a la ratificación de las pruebas promovidas con la letra “A” y “B” no se admiten por cuanto fueron admitidas previamente con pruebas presentadas conjuntamente con el Libelo de la Demanda. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

En relación a las documentales promovidas, las mismas son las siguientes:

1.- Promovió Recibo de Utilidades canceladas al trabajador así como recibos de los cuales se desprende el salario real devengado por el ciudadano demandante de auto ARNY JOSIAS MEREGOTE; el cual riela inserto en el folio 56 del presente expediente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

2.- Promovió Recibos de Pago cancelados al trabajador de los cuales se desprende el salario real devengado por el ciudadano demandante de auto ARNY JOSIAS MEREGOTE; los cuales rielan insertos desde el folio 52 al 55; y desde el folio 57 al folio 59 del expediente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
CAPITULO III
INSPECCION JUDICIAL

En relación a la prueba directa de inspección, la parte demandada promovió dicho medio probatorio para que el Tribunal se traslade a la sede de la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

1. Que el departamento de seguridad participó al trabajador los riesgos y se le entregaron los dispositivos de seguridad necesarios.
2. Que el departamento de recursos humanos y administración deje constancia que se le pagaron a trabajador salarios diferentes al mencionado en el libelo de la demanda.
3. Que en el departamento de contabilidad que al trabajador se le cancelaron los conceptos de vacaciones, utilidades y ha recibido adelantos por parte de la empresa; así como otro particular.

Este Tribunal en cuanto al particular Nº 1 niega lo promovido en virtud de que; lo solicitado no tiene pertinencia alguna respecto a la pretensión u objeto de la presente demanda. Y así se establece.

En cuanto a los particulares Nº 2 y 3, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto separado se fijará el día y hora para la celebración de dicha inspección.

CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION

Promovió la prueba de exhibición de documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de los siguientes documentos:

Los recibos de pago que recibió de la demandada de auto KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A. durante la relación laboral.

Respecto a esta prueba este Tribunal la niega puesto que no consta en auto prueba alguna de que dichos documentos estén en poder del demandante; y que por la naturaleza de los mismos, son documentos que se encuentran en poder de el patrono. Y así se establece -


CAPITULO V
DE LA PRUEBA DE INFORMES

1. En referencia a la prueba de informe, solicita se oficie al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, EXTENSION CALABOZO a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

a) Sobre una Oferta Real de Pago efectuada a favor del ciudadano demandante ARNY JOSAIS MEREGOTE BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.650.266.

En tal sentido; este Tribunal de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena oficiar al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, EXTENSION CALABOZO. Líbrese el respectivo oficio

2. En referencia a la prueba de informe, solicita se oficie a la SUB INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTA CIUDAD DE CALABOZO ESTADO GUARICO a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

b) Sobre un Pago Voluntario efectuado por la demandada de auto KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A al trabajador ARNY JOSAIS MEREGOTE BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.650.266.

En tal sentido; este Tribunal de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena oficiar a la SUB INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTA CIUDAD DE CALABOZO ESTADO GUARICO. Líbrese el respectivo oficio.-

EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA;
ABG. BEATRIZ CARRILLO

Resolución: PJ0032010000015
YAGL/BC/Einar*