Vista la comunicación recibida en este Juzgado en data 27 de Abril de los corrientes, procedente de la Unidad de atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, Complejo “Luces del Alba” relacionada con el joven adulto sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 09-542 (de la nomenclatura interna de este Despacho), mediante la cual consigna constante de un (01) folio útil Acta de defunción original del joven adulto de autos, todo ello con el objeto que sea agregada al Expediente y surta los efectos legales correspondientes.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones, relacionada con la causa signada bajo el Nº 09-542, referente al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se evidencia en autos, que en fecha 20 de Septiembre de 2006, fue presentado por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 16 de Noviembre de 2009, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, le dio entrada a la causa y asimismo fijó audiencia de Imposición de la Sanción.
En fecha 09 de diciembre de 2009, se efectuó Audiencia de Imposición y Ejecución por el lapso de un (01) año de Libertad Asistida.
En fecha 27 de Abril de los corrientes la Unidad de atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, Complejo “Luces del Alba”, consignó el referido Certificado de Defunción, en Copia Fotostática constante de un (01) folio útil, que riela al folio 139 de la presente pieza, en la cual hace constar el fallecimiento del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a consecuencia de Hemorragia Interna producida por herida de Arma de Fuego.
El artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”.
El artículo 103 de Código Penal, prevé:
“Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal…”.
El artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, enuncia:
“Artículo 537.- Interpretación y aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y del Procesal Penal…”.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La Extinción de la Sanción por Muerte del Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, aplicables todos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Librar las correspondientes boletas de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR VAAMONDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR VAAMONDE
EXP. 09-542
MCBD/VV/RM
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