REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Abril de 2010
199º y 150º
Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada bajo el Nº 492-09, se acordó el cese de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuestas por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
MOTIVACION PARA DECIDIR
PRIMERO: En fecha 22 de Enero del 2009, el Juzgado Noveno de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 53 AL 59 de la I pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 16 de Febrero de 2009 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con sesenta y cinco (65) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 492-09, fijando para el 19-03-09 la audiencia de Imposición de Medidas.
TERCERO: En fecha 25 de Marzo del 2009 se practicó por secretaria el computo certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se estableció que la fecha tentativa de cumplimiento es el 19 de Marzo del 2010.
CUARTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven adulto, este Tribunal observo: “…cursa en actas procesales a los folios 19 al 21 de la II pieza Informe de Supervisión en la cual se puede leer: en cuanto a la medida socioeducativa se puede decir que se ha mantenido inserto en su área educativa formal, en la Técnica Leonardo Sifontes de Campo Rico Petare, ubicada a escasos metros de la Estación La California. Esta en su octavo grado en la sección I. En las supervisiones realizadas al plantel se le ha encontrado en clases realizando sus actividades académicas que le corresponden con cada materia. Después del periodo de vacaciones de semana santa le entregaron notas del segundo lapso para luego dar inicio al tercer lapso. Refiere el personal de control de estudio de ese nivel que Darwin es un joven tranquilo y no presenta dificultades dentro de la institución ni con personal de profesores. A pesar de ser un liceo que maneja una dinámica interna con los alumnos bastante fuerte, Darwin se mantiene con buena conducta y hace alianza con jóvenes de la misma edad y de su grado que presenta un comportamiento adecuado. También es importante resaltar que el adolescente tiene dos figuras en su hogar (los padres) que le ofrecen contención y hacen seguimiento. Y en este periodo de tiempo son quienes han estado pendientes de la situación socio legal de su hijo, dándole la debida orientación y atendiendo al llamado de la delegada. Se puede manifestar que el joven ha cumplido su medida sin dificultades, manteniéndose alejado de factores de riesgo que lo puedan llevar a involucrarse en otro hecho. Es por su naturaleza tranquilo y acata las normas de su hogar y por ende, reconoce las figuras de autoridad y las respeta lo cual le ha facilitado el proceso en su sanción socioeducativa. En conclusión Darwin Torres se ha mantenido con su medida legal, con apoyo familiar, acatando las orientaciones en sus reglas de hacer y no hacer y manteniéndose inserto en su ámbito escolar…”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso se puede observar, que el joven DARWIN GABRIEL TORRES ALBARRAN, fue impuesto por este Juzgado en fecha 19-03-2009 de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de dicha medida, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de ÍMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS CONDUCTA, que le fue impuesta al joven adulto NONBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP Nº 492-09
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