REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 14 de abril de 2010
199º y 151º
COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA 555-10
Por cuanto se evidencia del Oficio N° 622-10 que antecede, de fecha 16-03-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 13-04-2010, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, que la joven XXXXXXXXXXX, INDOCUMENTADA, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 555-10, fue matriculada ante la entidad y dio inicio al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida en fecha 16-03-2010, por el lapso de 2 años, en virtud de que fue impuesta de la sanción en Audiencia de fecha 15-03-2010; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA.
Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta a la joven XXXXXXXXXXX, por el lapso de 2 años, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, el 16-03-2010, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 16-03-2012.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº 555-10
EB/XM/jahm